Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 22 de Junio de 2012, expediente 2.166-P

Fecha de Resolución22 de Junio de 2012

1

Poder Judicial de la Nación N° 055 /12-D.H. Rosario, 22 de junio de 2012.-

Visto, en acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en pleno e integrada, el expediente Nº 2166-P de entrada, caratulado “ALTAMIRANO, C.U. y otros s/ privación ilegítima de la libertad, violencia,

amenazas, torturas y homicidio (caso G.)” (expte. nº 72/06 del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los Fiscales Federales Subrogantes,

D.. M.J.G. y G.D.S. (fs. 1359/1361), y por el Defensor Oficial Ad-Hoc G.A., en representación de C.U.A. (fs. 1362/1364) contra la Resolución Nº 87/11-D.H. (fs. 1354/1356), que dispuso el cese de prisión preventiva de C.U.A. para la presente causa, imponiéndole una caución real de trescientos mil pesos ($ 300.000) (conf.

A.. 1 y 4 de la ley 24.390).

Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de la Cámara en pleno y se celebró la audiencia oral para informar (art. 454 CPPN),

quedando en estado de resolver (fs. 1389).

Por Acuerdo Nº 23/12-DH, obrante a fs. 1390, en razón de no alcanzarse la mayoría para resolver se decidió integrar esta Cámara para decidir en este caso, dándose intervención a la Cámara Federal de Casación Penal.

Mediante resolución nº 503/12, obrante a fs. 1393, el Tribunal Superior designó a los Dres. D.E.A. y C.G.G.. Firme dicha integración, se dispuso el pase de los autos nuevamente a estudio (fs. 1394).

A fs. 1397 obra informe actuarial en donde se pone en conocimiento que el expediente de marras fue elevado a juicio en fecha 01-03-2012,

habiéndose clausurado la instrucción el 28-02-2012.

Al motivar su apelación los fiscales señalaron como motivo de agravio que el juez a quo interpretó erróneamente las normas que legislan en materia de libertad, así como también lo resuelto contraría el actual criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas similares a la presente. Por otro lado, entienden que no hay fundamentación respecto del monto de la caución,

solicitando su nulidad. Subsidiariamente, solicitan se revoque el monto, fijándose uno de seiscientos mil pesos, ya que debe tenerse en cuenta la gran cantidad de hechos atribuidos, la entidad de los tipos penales (calificados como delitos de “lesa humanidad”), su modalidad de ejecución y su naturaleza violenta.

En la audiencia oral, el F. General se opuso a la 1

libertad del imputado remitiéndose a los argumentos expuestos en el escrito recursivo, y destacando que A. estuvo en rebeldía durante tres años para la causa “FECED”. Subsidiariamente, solicitó se incremente el monto de la caución a seiscientos mil pesos ($ 600.000.).

La defensa, por su parte, solicita se reduzca el monto de la caución impuesta, basándose en que el imputado ha visto cercenada su capacidad de generar ingresos durante el lapso que estuvo detenido, y tampoco posee bienes que le sean propios. Asimismo, entiende que el juez a quo se ha apartado de la regla de imponer caución juratoria, sin dar acabados fundamentos para ello.

En la audiencia oral, el Defensor Público Oficial Ad-Hoc Dr. Nicolás Foppiani, desarrolló los argumentos del escrito recursivo, manifestando que debe reducirse la caución y estimando que una caución razonable se ubicaría en la suma de diez mil pesos ($ 10.000.-).

Y Considerando que:

  1. ) Los vocales D.. J.G.T., C.F.C., F.L.B., C.G.G. y D.E.A. dijeron:

    Mediante acuerdo nº 52/2011 (recurrido exclusivamente por la defensa sin que se conozca resolución de la CFCP al respecto) la Cámara convalidó oportunamente la extensión de la prisión preventiva de C.U.A. fijando su duración en ocho meses, decisión para la cual se consideró

    expresamente la actividad procesal de la etapa instructoria que estaba todavía pendiente. Al día de hoy esa situación se ha modificado sustancialmente porque se cumplieron las medidas de investigación que faltaban, el juzgado consideró

    terminada la instrucción y corrió la vista del art. 346 del CPPN que fue contestada por la Fiscalía, la defensa se expidió en los términos del art. 349 CPPN y, una vez resuelto en ambas instancias ordinarias el incidente de nulidad del requerimiento de elevación a juicio deducido por la defensa y también las excepciones que opuso esa parte, en fecha 01-03-2012 el expediente fue elevado al tribunal de juicio donde quedó radicado, poniéndose el imputado a su disposición. No obstante la jurisdicción de la Cámara para resolver sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR