Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Noviembre de 2018, expediente CAF 039969/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº CAF 39.969/2017/CA1 “ULLUA, RENE DARIO c/ EN-

M SEGURIDAD- FAA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de noviembre de 2018.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, a fojas 134/138, replicado por la actora a fojas 140/143, contra la resolución de fojas 129/131, y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 129/131 esta S., por unanimidad, rechazó el recurso de apelación de la demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional - Ejercito Argentino a incorporar al sueldo del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº

    1305/2012 y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 134/138, la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, manifestó que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº

    19.101, su decreto reglamentario, y el Decreto Nº 1305/2012.

  3. Que en tal sentido, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº 19.101, su decreto reglamentario, y el Decreto Nº 1305/2012) en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

    Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30058944#221529798#20181112182956152

  4. Que por otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR