Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Julio de 2022, expediente CNT 075986/2017/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 75986/2017
(Juzg. Nº 71)
AUTOS: “U.G.A. C/ COOPERATIVA DE TRABAJO BS.
AS. UNA EMPRESA NACIONAL LTDA. S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 14 de julio de 2022.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:
La actora cuestiona el pronunciamiento adverso, afirma que las declaraciones de P. y S. la favorecen y que juega a su favor la presunción del art. 55 de la LCT por lo que su reclamo patrimonial debe ser admitido. A su vez, la demandada pide rectificación de lo decidido en materia de costas,
mientras que los auxiliares de justicia persiguen la elevación de sus emolumentos profesionales.
La cuestión litigiosa merece algunas precisiones: en el caso a estudio, no se discute que la accionante integró el plantel de la demandada y que fue escindida de su seno, sino si nos encontramos ante una cooperativa de trabajo genuina o una fraudulenta y tema es delicado ya que, según cabe Fecha de firma: 15/07/2022
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
advertir, las cooperativas de producción o trabajo son asociaciones de personas que se unen para producir bienes o prestar servicios y cuyo objetivo es mejorar sus condiciones económicas, sociales y culturales. Se caracterizan por proteger la autogestión y la conducción democrática de la administración de la asociación y su finalidad es proporcionarles trabajo a sus asociados, los que reciben una parte de los excedentes que genera la cooperativa siempre en proporción al trabajo realizado por cada uno.
En consecuencia, la finalidad de las cooperativas es económica pero, desde el punto de vista histórico, exceden dicho objetivo pues, al estar formadas por trabajadores,
también pretender elevar sus condiciones de vida y constituyen una respuesta ideológica al sistema de producción capitalista donde el trabajador no participa del rédito de la explotación,
lo cual sucede –o al menos debería suceder- en las cooperativas de trabajo. La idea que mueve a dichas entidades no es otra que reemplazar la figura del trabajador asalariado por el socio cooperativista, dueño del capital y del trabajo,
y a la empresa autocrática y vertical del capitalismo, por una organización horizontal, democrática, igualitaria y solidaria Se ha señalado que las citadas asociaciones se originan en el propósito de evitar la ilegítima explotación del trabajo manual o intelectual del hombre. Su objetivo no es favorecer sino suprimir, en lo posible, el trabajo asalariado, para sustituirlo por el trabajo en común, mediante una aportación libre y solidaria del trabajo de todos –técnicos, empleados y obreros- que contribuyen de tal manera a la obtención de beneficios puros en los que participan exclusivamente los que Fecha de firma: 15/07/2022
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación...
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