Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Mayo de 2008, expediente P 73775

PresidenteGenoud-Hitters-de Lázzari-Kogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, de L., K., N., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.775, "U. ,S.G. . Tentativa de robo agravado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de septiembre de 1998, revocando la sentencia de primera instancia de fs. 144/147, condenó aS.G.U.D. a la pena de tres años de prisión, por resultar autor responsable del delito de tentativa de robo agravado por el empleo de arma (arts. 42 y 166 inc. 2º del Código Penal; v. fs. 165/170).

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 180/191).

Oído el señor S. General cuyo dictamen luce glosado a fs. 196/198, dictada la providencia de autos a fs. 199 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor G. dijo:

En forma liminar he de señalar que por razones metodológicas alteraré el orden en que los agravios fueron formulados.

Denuncia la defensa en forma genérica la violación de los arts. 42 y 166 inc. 2º del Código Penal; 105, 107, 167, 191/203, 251, 252, 258, 259, 286 y 431 del Código de P.edimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- 18 de la Constitución nacional y doctrina legal de este Tribunal.

  1. En su primer planteo, el recurrentedenuncia la ilegalidad del allanamiento de la morada reflejado en el acta de fs. 1/2 y, por consiguiente, la de la evidencia obtenida en el curso de tal requisa. Señala que dicho procedimiento "fue llevado a cabo sin la orden judicial pertinente y sin que mediase autorización de la propietaria de la vivienda" (fs. 181 vta.), cimentando tal afirmación en el testimonio brindado porM.d.C.G. a fs. 135, en el cual la mencionada negó haber brindado autorización al personal policial para ingresar a su domicilio, por lo que entiende conculcadas las disposiciones contenidas en los arts. 191 al 203 del Código de P.edimiento Penal -según ley 3589 y sus modificatorias- y doctrina legal de esta Corte -correspondiente a integraciones anteriores- que ponderó de aplicación al caso,repitiendo de ese modo las argumentaciones que le había sometido al tribunal de segunda instancia en la contestación de agravios (v. fs. 159/160).

    Por otra parte, añade que al considerar como válida la referida acta de procedimiento, el Tribunal violó lo dispuesto en los arts. 105 y 107 del Código de P.edimiento Penal, indicando que "... los testigos que la signan, no estuvieron presentes en el momento de llevarse a cabo el secuestro, pues llegaron al lugar con posterioridad a la realización del mismo..."(fs. 183 vta.). Agrega que "el testigoV.H.S. , que firma el acta de secuestro y procedimiento, se limita a ratificar...un acto nulo de nulidad absoluta..." (ibídem).

  2. Este tramo de la queja no puede prosperar.

    Respecto del primero de los planteos defensistas reseñados, la Cámara concluyó en la validez de la mentada diligencia, para lo cual se apoyó en los testimonios brindados a fs. 3, 4, 5 y 6 por los efectivos policiales que participaron en el procedimiento -A. ,A. ,A. yG. , respectivamente- y los prestados a fs. 15 y 16 por los testigosV. yS. , de donde extrajo que la moradora del lugar prestó anuencia para el ingreso policial, descreyendo así de los dichos vertidos por la testigoM.d.C.G. a fs. 135 (v. fs. 166 vta./167).

    Frente a lo resuelto en ese sentido, el recurrente insiste en reiterar ante esta instancia extraordinaria las argumentaciones efectuadas en la oportunidad de contestar agravios ante la Cámara -referidas a la ilegalidad de la diligencia reflejada en el acta de fs. 1/2; v. fs. 159/160- pero sin ocuparse de rebatir los fundamentos brindados por la alzada para su desestimación;de allí que ninguna transgresión haya sido evidenciada en el modo en que fue resuelto...

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