Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2018, expediente FLP 116118/2018/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 6 de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS: este expte. N°FLP 116118/2018/CA1, caratulado: “U., R. I. c/
PAMI – INSSJP s/ Prestaciones médicas”, proveniente del Juzgado Federal de Lomas de
Zamora N°3;
Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
-
En primer término, cabe señalar que esta acción de amparo fue iniciada por la Sra.
R. I. U. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
PAMI, a los fines de que este último provea de forma inmediata, permanente, continua e
ininterrumpida del medicamente F. en las dosis indicadas por los médicos tratantes,
como asimismo se ordene que sea provisto todo otro tratamiento, medicamento o prestación
(con cobertura 100%) que sea indicado para el tratamiento oncológico.
La actora manifiesta que fue diagnosticada con cáncer de mama de base en el año
1997, que ha progresado a nivel pleuropulmonar, lo que significa que a la fecha tiene cáncer
de pleura y pulmón izquierdo. Acompaña el diagnóstico suscripto por la médica oncóloga
Dra. L. y copia del Formulario de Tratamiento Oncológicos de P.. Expresa que
debe recibir dosis intravenosas de la medicación cada 29 días pero que P. no hace entrega
de la medicación solicitada en fecha, o lo hace fuera de término y sin respetar los 28 días
entre una provisión y otra. A su vez, indica que a la fecha la situación es la siguiente: le
tienen. que hacer entrega de la medicación para el mes de octubre y no ha recibido respuesta
pese a haber concurrido a P. a constatar el estado de la entrega; posteriormente se le
entregó un formulario donde se indicaba que debía presentar un estudio comparativo y
actualizado, el cual aclara la actora que ya había entregado.
Por las circunstancias expuestas, solicita una medida cautelar a fin de que con
urgencia P. asegure la mencionada provisión inmediata, permanente, continua e
ininterrumpida de la droga Fulvestrant en las dosis indicadas por los médicos tratante, como
asimismo que se ordene que le sea provisto de todo otro tratamiento, medicamento o
prestación (con cobertura del 100%) que le sean indicadas, sin más requisito que la
Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #32633631#220933427#20181107110121931 prescripción médica y que se disponga finalmente que todo el tratamiento oncológico en lo
sucesivo sea realizado únicamente en el Hospital Roffo, el cual resulta ser prestador de P..
Finalmente, ofreció prueba, fundó su derecho y planteó el caso federal.
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A fs.28/29 y vta., el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar
solicitada en autos, ordenando a la accionada INSSJPPAMI a que de manera inmediata de
cobertura del 100% de la provisión de la droga F. en la dosis indicada por sus
médicos tratantes y que todo el tratamiento oncológico sea realizado en el Hospital Ángel H.
Roffo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dicha resolución fue apelada por el apoderado del INSSJP (fs. 50/52 y vta.) y sus
agravios, giran en torno a manifestar que cuando se observa una medicación, siempre es con
criterio médico y dentro de las facultades del INSSJP de aprobar o no...
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