Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2018, expediente FLP 116118/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 6 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: este expte. N°FLP 116118/2018/CA1, caratulado: “U., R. I. c/

PAMI – INSSJP s/ Prestaciones médicas”, proveniente del Juzgado Federal de Lomas de

Zamora N°3;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. En primer término, cabe señalar que esta acción de amparo fue iniciada por la Sra.

    R. I. U. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

    PAMI, a los fines de que este último provea de forma inmediata, permanente, continua e

    ininterrumpida del medicamente F. en las dosis indicadas por los médicos tratantes,

    como asimismo se ordene que sea provisto todo otro tratamiento, medicamento o prestación

    (con cobertura 100%) que sea indicado para el tratamiento oncológico.

    La actora manifiesta que fue diagnosticada con cáncer de mama de base en el año

    1997, que ha progresado a nivel pleuropulmonar, lo que significa que a la fecha tiene cáncer

    de pleura y pulmón izquierdo. Acompaña el diagnóstico suscripto por la médica oncóloga

    Dra. L. y copia del Formulario de Tratamiento Oncológicos de P.. Expresa que

    debe recibir dosis intravenosas de la medicación cada 29 días pero que P. no hace entrega

    de la medicación solicitada en fecha, o lo hace fuera de término y sin respetar los 28 días

    entre una provisión y otra. A su vez, indica que a la fecha la situación es la siguiente: le

    tienen. que hacer entrega de la medicación para el mes de octubre y no ha recibido respuesta

    pese a haber concurrido a P. a constatar el estado de la entrega; posteriormente se le

    entregó un formulario donde se indicaba que debía presentar un estudio comparativo y

    actualizado, el cual aclara la actora que ya había entregado.

    Por las circunstancias expuestas, solicita una medida cautelar a fin de que con

    urgencia P. asegure la mencionada provisión inmediata, permanente, continua e

    ininterrumpida de la droga Fulvestrant en las dosis indicadas por los médicos tratante, como

    asimismo que se ordene que le sea provisto de todo otro tratamiento, medicamento o

    prestación (con cobertura del 100%) que le sean indicadas, sin más requisito que la

    Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #32633631#220933427#20181107110121931 prescripción médica y que se disponga finalmente que todo el tratamiento oncológico en lo

    sucesivo sea realizado únicamente en el Hospital Roffo, el cual resulta ser prestador de P..

    Finalmente, ofreció prueba, fundó su derecho y planteó el caso federal.

  2. A fs.28/29 y vta., el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar

    solicitada en autos, ordenando a la accionada INSSJPPAMI a que de manera inmediata de

    cobertura del 100% de la provisión de la droga F. en la dosis indicada por sus

    médicos tratantes y que todo el tratamiento oncológico sea realizado en el Hospital Ángel H.

    Roffo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Dicha resolución fue apelada por el apoderado del INSSJP (fs. 50/52 y vta.) y sus

    agravios, giran en torno a manifestar que cuando se observa una medicación, siempre es con

    criterio médico y dentro de las facultades del INSSJP de aprobar o no...

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