Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Noviembre de 2017, expediente FSA 024000339/2013/CFC001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSA 24000339/2013/CFC1 “ULLOA, R.A. Cámara Federal de Casación Penal s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1420/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSA 24000339/2013/CFC1, “ULLOA, R.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P.; y la defensa de R.A.U. es ejercida por la Unidad de Actuación de DGN a cargo de la doctora M.E.D.L..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: G., R. y M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. En lo que aquí interesa los magistrados de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvieron “

  2. No hacer lugar al recurso interpuesto por el F. en contra de la resolución de fs. 123/128.

  3. Hacer lugar al recurso impetrado por la Defensa Oficial de R.U. y, en consecuencia, revocar la resolución de fs. 123/128 y sobreseer al nombrado por el delito de falso testimonio por el que fue imputado”.

  4. Contra dicha resolución dedujo recurso de casación el señor F. General subrogante, doctor Eduardo José

    Villalba, a fs. 173/183.

    El recurso fue concedido por la cámara de grado a fs. 184/185; y mantenido en la instancia a fs. 190.

  5. El representante del Ministerio Público Fiscal, sostuvo que esta Cámara debía revocar el sobreseimiento de R.A.U. por cuanto la conducta desplegada por el nombrado en el marco de la causa por el secuestro y posterior desaparición de A.M.B. (expte. nº 204/09), en atención a las distintas contradicciones en las que incurrió al prestar declaración testimonial, debía ser investigado por el delito de falso testimonio.

    Así indicó que las contradicciones pueden resumirse en tres: el sostenido desconocimiento sobre los hechos ocurridos a A.M.B. y R.G.G.; la Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #8690907#187846394#20171117133623406 negativa a reconocer que durante su gobierno ocurrieron hechos vinculados al terrorismo de estado y la referida independencia de la Policía de la Provincia en relación al Ejército.

    Señaló que “… se agrava con la resolución de la Excma. Cámara en cuanto tuvo por atípicos los hechos imputados a U., en relación a las falsedades incurridas en el desarrollo del plenario”.

    En sentido alegó que por el cargo que ocupaba U., no podría haber desconocido un hecho como el secuestro del escribano B.; y más aún cuando se le dio una gran trascendencia en los medios de comunicación y aquél recibía diariamente partes de inteligencia donde se informaba de las publicaciones. Así como los diversos reclamos que se recibieron en la gobernación sobre el suceso y las disposiciones que se tomaron en el marco del gobierno de la provincia.

    También afirmó que “… sus dichos, a la luz de las pruebas incorporadas en numerosas causas tramitadas por delitos de lesa humanidad y dado el tiempo que vivió en esta provincia...

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