Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 022943/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.278 CAUSA N° 22943/212 SALA IV “ULLOA PANES VERONICA C/

EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE INDONESIA S/

DESPIDO” JUZGADO N° 62.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de septiembre de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs. 386/389, se alzan la parte demandada a fs. 390/392 y el letrado de la parte actora a fs. 393/394, con réplica de sus contrarias a fs. 396/397 y a fs.

398, respectivamente.

II- La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque hizo lugar al reclamo de la parte actora y tuvo por acreditada la vinculación laboral. Sostiene que los testigos B., Gomila y F. propuestos por la actora carecen de valor convictivo. Afirma que los dos primeros tomaron conocimiento de los hechos por la propia Sra. U. y el último no resulta suficiente para acreditar los hechos invocados.

Analizadas las constancias obrantes en autos considero que no le asiste razón a la recurrente.

En primer lugar debo señalar que la accionada reconoció la prestación de servicios de la Sra. U. a favor de la Embajada (ver fs.

202, pto. 2); extremo que fue señalado por el Sr. Juez de grado y no fue objeto de apelación por la recurrente, lo que dicho aspecto arriba firme (fs. 386 vta.).

En razón de ello, es de aplicación la presunción del art. 23 LCT -iuris tantum- es decir que admite prueba en contrario. En el presente caso, reconocida la prestación de tareas, corresponde invertir la carga probatoria y presumir la existencia de un contrato de trabajo en aquellos supuestos en que una persona física preste tareas a favor de Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20544396#189775494#20170929122256099 Poder Judicial de la Nación otra, a menos que “por las circunstancias, relaciones o causas” se pruebe que el vínculo no era laboral o bien que sea considerado empresario el prestador de servicios.

Entonces, la demandada debía acreditar la modalidad de trabajo invocada en el escrito de responde, es...

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