Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Junio de 2017, expediente CSS 040093/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 40093/2015 AUTOS: “ULLOA, C.G. c/ CONSOLIDAR ART SA s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación deducido por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal nº1 de Neuquén que rechaza la demanda interpuesta a fs. 41/46 contra el dictamen emitido por la C.M.L. que resuelve que el trabajador no presenta incapacidad laboral y que la contingencia se corresponde con una enfermedad inculpable(discopatía lumbar), reguló honorarios e impuso las costas a la vencida.

  2. Previo a expedirme sobre el fondo de pleito y atento al tema referente a la competencia por aplicación de precedente “P., H.H. c/ ANSeS s/ Acción de Amparo” y la Acordada Nº 14/2014, aplicada en su oportunidad por esta Cámara (ver fs. 225), nada tengo que agregar al dictamen producido a fs. 257/257 vta. por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

  3. En el caso, el escrito recursivo se limita a manifestaciones genéricas que no cuestionan con argumentos médicos suficientes las consideraciones a que arribara la Comisión Médica Central para sostener sus conclusiones, motivo por el cual el recurso aludido deviene infundado; máxime que no se acompañan constancias o elementos de juicio que justifiquen un nuevo análisis de la cuestión.

Por otra parte, respecto de la posibilidad de un nueva pericia médica USO OFICIAL cabe destacar que la intervención del Cuerpo Médico Forense en causas como la de autos es de carácter excepcional, circunstancia que no se halla acreditada (Acordada n°47/09, art.2°), pues la pericia realizada en la anterior instancia se confeccionó de acuerdo a los preceptos establecidos en el artículo 472 del C.P.C.C.N.. En consecuencia, ha de ser tenida por válida conforme las facultades que me confiere el código de rito, pues si bien el Cuerpo Médico Forense es un organismo oficial auxiliar de la justicia en los términos del art. 52 del dec.-ley 1285/58 y que es presumible su imparcialidad y corrección en virtud de lo dispuesto en las normas que regulan la actuación de los funcionarios judiciales (incs. a) b) y d) del art. 63 de la norma legal citada y cfr. CS...

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