Sentencia de Sala I, 17 de Diciembre de 2008, expediente 42.621
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala I |
Poder Judicial de la Nación °
Sala I, C/N° 42.621 "U.C.,
M.A. s/prisión preventiva"
Juzgado N°6 - Secretaría N°11
Expediente N°5141/08
Reg. N°1540
Buenos Aires, 17de diciembre de 2008.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.L.F., abogado defensor de M.A.U.C. , contra la resolución que luce a fs. 10 de esta incidencia, a través de la cual el Magistrado de grado decidió denegar la excarcelación solicitada por el mencionado letrado en favor de su pupilo En la decisión cuestionada el a quo entendió que al elevado monto de pena previsto para el delito por el cual había sido sometido a proceso el causante (art. 5°, inc. "c" y art. 11, inc. "a" de la Ley 23.737), se sumaban otras circunstancias objetivas que impedían otorgar la excarcelación solicitada.
En ese sentido, señaló que U.C. registraba a su respecto un pedido de paradero librado por la Dirección Nacional de Migraciones y destacó que el nombrado había aportado en autos un domicilio falso. Agregó,
además, que existía posibilidad cierta de que reiterara la conducta ilícita que se le reprochaba en caso de recuperar su libertad, ya que la actividad endilgada constituía su medio de vida, tal como había podido acreditarse durante la investigación.
La defensa, por su parte, cuestionó aquella decisión indicando que U.C. se encontraba debidamente identificado en autos con el Documento de Identidad que le había otorgado el Estado argentino, añadiendo como fundamento de sus agravios que el nombrado poseía domicilio fijo, medios ciertos de vida y no registraba antecedentes ni procesos en trámite, circunstancias que tornaban improcedente la presunción de que su asistido fuera a profugarse o entorpecer la investigación, únicos supuestos que habilitaban su encierro preventivo a la luz del principio de inocencia consagrado en el art. 18 CN.
En ese sentido, el Dr. F. señaló que en la resolución recurrida el a quo no había enunciado cuáles eran los actos concretos que le permitían sospechar que U.C. fuese a eludir la acción de la justicia en caso de recuperar la libertad, más allá de la amenaza de pena que sobre él pesaba,
extremo éste que no podía servir como parámetro excluyente para la denegatoria de su excarcelación.
Por último, la defensa puso énfasis en que U.C. necesitaba residir de manera estable en su domicilio, ya que allí vivía junto con su mujer e hijos (dos de los cuales eran menores de edad), y agregó que la situación del nombrado ante la Dirección Nacional de Migraciones era regular, resultando de vieja data el pedido de paradero al que había hecho alusión el Juez de primera instancia al momento de rechazar el pedido de excarcelación.
II. Que en materia de libertades este Tribunal ha recordado, a través de varios precedentes, que la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria, atributo fundamental de todos los hombres. Asimismo, ella impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme -art. 14 y 18 CN-
(de esta Sala, causa n°37.956 "Mendoza", rta el 14/7/05, reg n°719; causa n°41.976 "S.", rta. el 17/7/08, reg n°812 y causa 37.964 "Renduelles, F.A. s/ excarcelación", rta. el 8/9/05, reg. n° 703, entre otras).
Sin embargo, y así como no existen derechos absolutos,
también estas libertades pueden verse relativizadas si se comprueba la existencia de causas objetivas que hicieren presumir al juez que la persona sometida a proceso criminal intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer el curso de las investigaciones judiciales.
Poder Judicial de la Nación Precisamente ese fue el criterio adoptado por el legislador en el artículo 280 del CPPN, mediante el cual estableció los principios generales que deben observar todas las medidas de coerción, y en particular la restricción a la libertad personal, la cual sólo podrá ser coartada "en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley"( C/N°37.788 "Incidente de eximición de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba