Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Febrero de 2019, expediente Rc 122400
Presidente | Soria-Pettigiani-Negri-Kogan |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"ULLOA ASTUDILLO ESMIDIA DEL CARMEN C/ OYARZO VARGAR ISAIAS SEGUNDO S/ COBRO EJECUTIVO" La Plata, 13 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores N., S. y P. y la señora Jueza doctora K. dijeron: I. La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca en lo que aquí merece destacarse, confirmó la solución de origen que, a su turno y en el marco de un proceso sobre cobro ejecutivo incoado por Esmidia del C.U.A. contra I.S.O.V., rechazara la solicitud impetrada por este último respecto de la aplicación -al caso de autos- de los beneficios que otorga la ley 14.432 (v. fs. 355/358 vta. y fs. 527/529). II. Frente a ello, el letrado apoderado del accionado vencido interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que alega infracción a los arts. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 17 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 5 inc "e" de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; 14 inc. "h" de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación sobre la M. y 27 de la Convención de los Derechos del Niño (v. fs. 532/540 vta.). III. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC). III.1. Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R.", resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.). En efecto, el Tribunal de Alzada a fs. 527/529 -a la luz de las actuaciones sucedidas- para mantener lo decidido en primer grado sostuvo que "... la ley bonaerense 14.432, en tanto dispone que `todo inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires destinado a vivienda única, y de ocupación permanente, es inembargable e inejecutable, salvo en caso de renuncia expresa del titular conforme los requisitos de la presente Ley´, es decididamente inconstitucional ..."(v. fs. 528 vta.). Tal argumento, que sirvió de...
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