Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 27 de Marzo de 2012, expediente 65.232

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.232 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 27 de marzo de 2012.

VISTO: Este expediente nro. 65.232, caratulado: “U., L.N. c/Ministerio de Econ., Obras y Servicios Públicos s/Impugnación Resolución Administr.” (nro. de origen 53.570)

venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 394 y 395, contra la regulación de honorarios de f. 390; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el Señor Juez de grado reguló a f. 390

los honorarios correspondientes a la labor profesional del Dr. V.S., en el doble carácter, ganador, actuando en dos de tres etapas –prueba y alegato– en la suma de dos mil doscientos cuarenta pesos ($ 2.240); los que fueron apelados por altos y bajos USO OFICIAL

por el profesional mencionado (como representante del Estado Nacional en el primer caso y por propio derecho, en el segundo; cf.

fs. 394 y 395, respectivamente).

2do.) Que resulta acertada la ausencia de base económica merituada por el Juzgador, tratándose de un juicio insusceptible de apreciación pecuniaria atento a que se demandó

por impugnación de acto administrativo –acción que fue rechazada por el Sr. Juez ‘a quo’ con costas al actor (fs. 345/348vta.)–.

Que como lo viene sosteniendo este Tribunal,

para los casos de amparos iniciados por el ‘corralito financiero’, el pie arancelario o mínimo de ley en materia de honorarios –de $

500– resulta una suma absolutamente desfasada por la actual realidad económica; y mutatis mutandis lo mismo ocurre en el presente caso, pues el art. 8º de la ley 21839 fija el mismo mínimo para los procesos de conocimiento. Sin embargo, la suma tomada como base de cálculo no es correcta pues la estimación actual –

seguida por ambas Salas del Tribunal– para el profesional ganador,

en las dos etapas del amparo es de $ 3.300.

Por ello, conforme al grado de avance de las actuaciones, la importancia de la labor desarrollada, el resultado obtenido, y las pautas establecidas en los arts. 6º incs. b) a f), 8, 9

y 38 de ley 21.839, según ley 24.432, corresponde regular los honorarios del Dr. V.S. en la suma de tres mil ochenta pesos ($ 3.080 = 3.300 x 1,40/3 x 2) por su actuación en dos etapas en la instancia de grado.

Por ello, SE

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso de apelación por bajos, interpuesto por el Dr. V.S. y, en consecuencia, regular sus honorarios en la suma de tres mil ochenta pesos ($ 3.080). 2do.) Rechazar el recurso de apelación por altos, interpuesto en...

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