Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Mayo de 2018, expediente CNT 007080/2013/CA001 - CA003 - ...

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº 7080/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 37458 AUTOS: "U.J.O. C/ MAGARY SA Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de mayo de 2.018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) El recurso de apelación –en subsidio del de revocatoria- interpuesto por la demandada Racing Club Asociación Civil a fs. 603/620 contra la resolución de fs. 602 que haciendo suyos los fundamentos del dictamen de la Fiscal de Primera Instancia de fs. 600//601, desestimó el planteo formulado a fs. 569/584 (de nulidad de la sentencia de esta Sala sobre la base de hechos nuevos); concedido a fs. 624 y sustanciado con la parte actora a fs. 626/630.

2) Que para que se habilite la acción de revisión de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada es menester que para el dictado de la resolución hubieren mediado anomalías en la recolección de las pruebas tenidas en cuenta para dictar la sentencia (falso testimonio, informes públicos o privados que no se correspondan con los registros, periciales venales, etc.) o lisa y llanamente prevaricato por parte de los jueces que dictan la sentencia.

Tal como señala F. (Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo I, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, Tomo I, paginas 682); “La inmutabilidad de la decisión por la vía de cosa juzgada cede en algunas oportunidades frente a actos fraudulentos para lograrla, que excluyen en sí la justicia de la decisión”. Esto es, resulta necesario que exista fraude para el logro de la sentencia como condición de fundabilidad objetiva de la acción de nulidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, extremo que no ha sido invocado. Es que “… la inmutabilidad de las sentencias judiciales sólo puede ser quebrada ante la existencia de un vicio de la voluntad, o la configuración de un juicio irregular (sin observar las reglas del debido proceso) y no fallado libremente por los jueces” (loc. cit. página 683).

Más concretamente se ha señalado: “La nulidad de la sentencia participa de caracteres de la nulidad de los actos jurídicos y por específicas causales procesales: a)

por haber obtenido la sentencia mediante un delito (cohecho, maquinación fraudulenta)

o excluir la voluntad jurisdiccional (dolo, violencia, o cualquier maquinación fraudulenta), o el juez fuere incapaz al momento de dictarla o incompetente absoluto. b)

Aparición posterior de documentos decisivos que hubieren dado otro resultado: 1)

detenidos por fuerza mayor; 2)...

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