Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 13 de Noviembre de 2012, expediente 16.685

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012

Nación Poder Judicial de la Nación Nro. 75/12 Rosario, 13 de noviembre de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la sala “A” el expte.

nro. 16.685 caratulado “ULLA, C.A. y otro c/ Estado Nacional y otro s/ Amparo” (nro. 505/02 del Juzgado Federal nro. 2 de la ciudad de Santa Fe) del que:

Resulta:

Dictado el Acuerdo nro. 2261 de fecha 21/12/2007 (fs. 872) el actor interpuso recurso de revocatoria “in extremis”, y por providencia del 18/04/2008 se ordenó

correr traslado a la contraria (fs. 878). En fecha 23/03/2011

(fs. 885/888) y 29/03/2011 (889/890) las demandadas Estado Nacional y Citibank NA, respectivamente, plantearon la caducidad de recurso intentado. Por decreto del 30/03/2011 se corrió traslado (fs. 891). El 27/10/2011 el actor pidió la USO OFICIAL

perención de la incidencia de caducidad (fs. 392), que se trasladó a la contraria el 31/10/2011 (fs. 893). El 29/11/2011

la accionante acompañó cédulas para su diligenciamiento,

disponiéndose reiterar la dirigida al Estado Nacional por estar mal consignado el domicilio. El 17/05/2012 se cumplió con lo requerido (fs. 903) y el 31/05/2012 dicha co-demandada solicitó

la caducidad de la última incidencia planteada por el actor (fs. 905/907). Estando en condiciones de resolver pasaron los autos al acuerdo (fs. 908).

Y considerando:

  1. - Al analizar el pedido de perención del incidente de caducidad de la letrada del Estado Nacional, debe señalarse que el acompañamiento de la cédula para su diligenciamiento, a pesar de haber sido declarada defectuosa y por ello no diligenciada, expresa la voluntad de mantener la vitalidad del proceso, y atento al criterio restrictivo que cabe asignar a esta modo anormal de conclusión del pleito, debe rechazarse lo solicitado.

  2. - Respecto de la incidencia de caducidad iniciada por la parte actora, corresponde señalar que asiste razón a esta última ya que desde el decreto del 30/03/2011,

    mediante el cual se ordenó a las demandadas correr traslado de sus planteos, hasta el pedido de perención del actor, que fue el 27/10/2011, transcurrió el plazo de un mes previsto por el art. 310 inc. 4° del CPCCN, sin que los interesados hayan instado el proceso. Así corresponde declarar la caducidad del incidente de perención.

  3. - No obstante lo decidido ut supra, y atento que el tribunal puede de oficio declarar la caducidad de las actuaciones, procede el análisis a fin de dilucidar si se ha producido en la revocatoria interpuesta por la actora.

    El criterio restrictivo que cabe asignar al...

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