Ulde & Asociados S.R.L.

EmisorSociedades de Responsabilidad Limitada
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2008

Duración: 99 años. Objeto: realizar, ya sea por cuenta propia, por cuenta de terceros o asociada con terceros, cualquier actividad relacionada con la explotación y operación de restaurantes, bares, cafés, y todo tipo de actividad complementaria al negocio gastronómico y de procesamiento de alimentos. La sociedad se encuentra facultada a otorgar o aceptar todo tipo de garantías personales o reales, de o a favor de terceros, gratuitas y/u onerosas, para garantizar deuda propia o de terceros. A los fines expuestos, la sociedad tiene plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo acto no prohibido por la ley o por los estatutos.

Capital: $ 30.000. Dirección y Administración:

Gerencia, conformada por dos gerentes, por tiempo indeterminado: Alejandro José De Sousa y Myriam Andrea Maradei.Representación Legal:

en forma indistinta cualquiera de los gerentes.

Fiscalización: Se prescinde. Cierre del ejercicio:

31/12 de cada año. Sede social y domicilio especial de los Gerentes: Juramento 3102, Capital Federal. Autorizado por acta constitutiva de fecha 9/10/08 a suscribir el presente documento.

Abogado - Juan Ignacio Sgaramella Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

15/10/2008. Tomo: 81. Folio: 963.

e. 20/10/2008 Nº 126.440 v. 20/10/2008 ULDE & ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Se hace saber que por Instrumento privado del 29/09/08:RodolfoColonnese,OscarJuvenRotela,

Héctor Juan Puy, Clotilde Noemí Bentoso, María Ana Pérez ceden a Víctor Ricardo Impagliazzo 3.390 cuotas; renuncian a sus cargos de gerentes Rodolfo Colonnese, Oscar Juven Rotela y Héctor Juan Puy; se modifica el artículo quinto del contrato social: QUINTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. La administración y representación legal de la sociedad corresponderá a dos o más gerentes, socios o no, quienes podrán actuar en forma individual e indistinta y podrán ser elegidos por tiempo determinado o indeterminado. Cada gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y al artículo 9º del Decreto-Ley Nº 5965/63. Cada gerente puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con bancos y demás instituciones de crédito oficiales, privadas o mixtas, dentro y/o fuera del país; establecer agencias, sucursales, u otra especie de representación dentro y/o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes de toda índole, generales y/o especiales, judiciales --inclusive para querellar criminalmente--, y/o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente, y revocarlos total o parcialmente...

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