Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Septiembre de 2016, expediente CNT 064118/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 64118/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49623 CAUSA Nº 64.118/2014- SALA VII - JUZGADO Nº 42 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de setiembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “ULBRICH RICARDO ROBERTO C/ ZANELLA HNOS. Y CIA. S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, llega apelada por Minarelli SA y por Z.H.. y Cia. SA a tenor de las presentaciones de fs. 367/368 y fs. 369/372, que obtuvieron réplica a fs. 375/376 y fs. 377/378.

En atención a la índole de las cuestiones debatidas, abordaré las mismas en el orden en que se exponen a continuación.

I.- Afirma Minarelli SA que el pronunciamiento le causa agravio por cuanto consideró que resultó empleadora del actor conforme las disposiciones prevista por el art. 26 LCT. Sostiene que el actor no habría invocado la aplicación de la norma reseñada, por lo que la solución adoptada por el sentenciante habría constituido un fallo “extrapetita”.

Sobre esta cuestión, cabe advertir que no se aprecia vulnerado el principio de congruencia, sino que –por el contrario- soy de la opinión que la labor del sentenciante debe ajustarse a lo que se enuncia con el adagio latino “iura novit curia”, ya que es facultad del juez suplir el derecho que las partes no invocan o que invocan mal, como fuera resuelto por el magistrado a quo y no llega adecuadamente controvertido por la coaccionanda.

Por su parte, Z.H.. Cia SA cuestiona la sentencia en tanto consideró acreditados los pagos fuera de registro, y entendió que le asistió

derecho al actor a considerarse despedido ante el desconocimiento de su reclamo.

Ambas demandadas cuestionan la valoración de la prueba testimonial en similares términos, argumentando que los testigos en los que se basó el magistrado a quo, tenían juicio pendiente en su contra, lo que desacreditaría sus dichos.

Analizadas las constancias de la causa, adelanto que, en mi opinión los agravios vertidos no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos de las sentencia cuya revocatoria pretenden (cfr. art. 116 LO).

En ese sentido, cabe señalar que los reproches que efectúan respecto del análisis de la prueba testimonial no resultan conducentes a los fines pretendidos, pues, ni siquiera alegan que los deponentes hubieran faltado a la verdad en sus Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24307176#159824585#20160909114451346 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 64118/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII declaraciones, sino que se limitan reafirmar que tienen juicio pendiente en su contra, sin advertir que este hecho no los priva de valor probatorio per se, en tanto la ley procesal vigente ni siquiera entra en el juego de las tachas absolutas y relativas; y por otra parte no advierto...

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