Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 29 de Octubre de 2015, expediente FLP 063109124/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 29 de octubre de 2015.

Y VISTOS: Este expte. N° FLP 63109124/2013/CA1, S.I., caratulado: “ULARIAGA, M.T. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez P. dijo:

  1. La causa es elevada en virtud del recurso deducido por la demandada contra la resolución de fs. 58/59 vta. que desestima la excepción de defecto legal y la de caducidad planteadas (fs. 61/63 vta.).

    El representante de la ANSES centra sus agravios en el rechazo de la excepción de defecto legal.

    Sostiene la parte recurrente que la actora se limita a expresar su disconformidad con el monto de su haber jubilatorio sin indicar en qué consisten los supuestos errores de cálculo; que tampoco ha informado cuales serían las remuneraciones del activo y que el accionado tiene un derecho constitucional a saber exacta, precisa y claramente, quién, qué y por qué se lo demanda.

    La parte actora contestó el traslado a fs.

    67/68 vta.

  2. Examinadas las constancias de la causa, las argumentaciones expuestas en la pieza bajo examen no logran conmover de ningún modo la solución adoptada por el a quo.

    En efecto, la excepción de defecto legal procede ante evidentes errores en el modo de redactar la demanda, al omitirse sus aspectos sustanciales (falta de individualización del accionado, imprecisión en la “causa petendi” o en el objeto reclamado), es decir, de los requisitos que dan contenido a la presentación (así, Fenochietto, C.E. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T. 2 Ed. Astrea, Bs. As., 2001).

    Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA En el caso de autos, surge de los términos de la demanda que la pretensión de la actora es la re-

    determinación del haber inicial y el reajuste por movilidad de los haberes jubilatorios con más el pago de las diferencias retroactivas e intereses. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en abono de su postura y plantea la inconstitucionalidad de distintas normas que considera vulneran su derecho.

    En tales condiciones, encontrándose determinado el objeto de la acción, no cabe sino confirmar el rechazo de la excepción de defecto legal (art. 347, inc. 5 CPCCN) toda vez que la misma, resulta procedente cuando la demanda no se ajusta a los requisitos legales enunciados en el art...

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