Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Noviembre de 2022, expediente CIV 077889/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPTE. N° 77889/2017 “UHRIG, F.R. C/ GALVAN,

CARLOS ENRIQUE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. DE

TRAN. C/LES. O MUERTE)”ORDINARIO JUZGADO N° 70.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de noviembre de dos mil veintidós, reunidos en

Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos

interpuestos en los autos caratulados “UHRIG, F.R. C/

GALVAN, CARLOS ENRIQUE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC. DE TRAN. C/LES. O MUERTE)”, el Tribunal estableció la siguiente

cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el

siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y

M.L.C.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse

vacante.

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor

G.G.R., dijo:

I) Apelación Contra la sentencia dictada en la anterior instancia con fecha 9 de

mayo de 2022, apeló la parte actora, quien expreso agravios a fs.

288/291.

Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo no ha sido

contestado.

Con el consentimiento del llamado de autos de fs. 296 las

presentes actuaciones se encuentran en condiciones para que sea

dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

El pronunciamiento de grado hizo lugar a la demanda perpetrada, y

en su virtud, condenó a C.E.G. a abonar al actor, dentro

del plazo de 10 días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de

$345.000 (pesos trescientos cuarenta y cinco mil) con más los intereses

establecidos en los considerandos respectivos y las costas del proceso

(art. 68 CPCC).

Por último, hizo extensiva la condena a la citada en garantía

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada

en

los términos del art. 118 de la Ley 17.418 y difirió la regulación de los

honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal

oportuno.

III) Agravios

  1. Corresponde recordar que no me encuentro obligado a analizar

    todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo

    aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso

    a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador

    ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime

    apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;

    144:611).

  2. La parte actora se alza por encontrarse disconforme con los

    montos reconocidos en concepto de incapacidad física, psicológica, y

    daño moral.

    Rememora las conclusiones a las que arribará el especialista

    designado en autos para luego requerir se eleven los parciales

    indemnizatorios estipulados en el decisorio de grado.

    IV) Breve reseña de los hechos denunciados a) Sin perjuicio de no haberse cuestionado la responsabilidad

    decidida por ante la anterior instancia, entiendo prudente rememorar que

    el actor relató en su escrito inicial que el día 27 de enero de 2017, siendo

    las 17:40 horas aproximadamente, circulaba al mando del vehículo marca

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Volkswagen Gol Plus, dominio CNQ 619, por la calle V.L. sentido

    Av. Corrientes de esta Ciudad.

    Refirió que, luego de cruzar Av. Independencia observó que un taxi

    colocó sus balizas y se detuvo para el ascenso de pasajeros, por lo cual

    el accionante efectuó la misma maniobra. En dicha circunstancia, explicó

    que encontrándose totalmente detenido fue embestido violentamente en

    su parte trasera por un rodado marca Peugeot 405 Style, dominio DFU

    373, desplazándolo hacia delante, lo que en definitiva provocó que

    choque con el rodado de alquiler.

    Añadió que producto del impacto, el vehículo de su propiedad

    sufrió destrucción total y él debió ser traslado por una ambulancia del

    Sistema de Atención Médica de Emergencias –S.A.M.E.al Hospital

    Ramos Mejía, con diagnóstico de rectificación cervical y

    cervicobraquialgia postraumática.

  3. La citada en garantía, por su lado, reconoció que el rodado

    dominio DFU 373 se hallaba asegurado por su compañía y relató su

    propia versión de lo sucedido.

    Alegó que el demandado C.E.G. circulaba por la

    arteria V.L. y por delante lo hacía el vehículo del actor. Agregó

    que luego de cruzar la Av. Independencia, en la mano por la que

    circulaban se detuvo en doble fila un taxi, por lo cual el demandado

    intentó avanzar por la izquierda de este, al igual que hizo el rodado

    Volkswagen Gol que circulaba por delante.

    En esa circunstancia, y dado que otro automóvil se aproximaba a

    excesiva velocidad por el carril izquierdo, tuvo que retornar a la mano por

    la cual circulaba, al igual que lo hizo el actor frenando ante la proximidad

    con el taxi detenido, haciendo lo propio el demandado sin lograr evitar la

    colisión.

  4. A fs. 103/104 compareció el demandado C.E.G.,

    por medio de gestor en los términos del art. 48 del CPCCN, contestó

    demanda adhiriéndose en su totalidad a la presentación de su compañía

    de seguros.

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

  5. Habiendo dejado aclarado ello, y no habiendo sido cuestionada

    la...

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