Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Noviembre de 2022, expediente CIV 077889/2017/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPTE. N° 77889/2017 “UHRIG, F.R. C/ GALVAN,
CARLOS ENRIQUE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. DE
TRAN. C/LES. O MUERTE)”ORDINARIO JUZGADO N° 70.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de noviembre de dos mil veintidós, reunidos en
Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos
interpuestos en los autos caratulados “UHRIG, F.R. C/
GALVAN, CARLOS ENRIQUE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
(ACC. DE TRAN. C/LES. O MUERTE)”, el Tribunal estableció la siguiente
cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el
siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y
M.L.C.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse
vacante.
A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor
G.G.R., dijo:
I) Apelación Contra la sentencia dictada en la anterior instancia con fecha 9 de
mayo de 2022, apeló la parte actora, quien expreso agravios a fs.
288/291.
Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo no ha sido
contestado.
Con el consentimiento del llamado de autos de fs. 296 las
presentes actuaciones se encuentran en condiciones para que sea
dictado un pronunciamiento definitivo.
II) La Sentencia Fecha de firma: 30/11/2022
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
El pronunciamiento de grado hizo lugar a la demanda perpetrada, y
en su virtud, condenó a C.E.G. a abonar al actor, dentro
del plazo de 10 días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de
$345.000 (pesos trescientos cuarenta y cinco mil) con más los intereses
establecidos en los considerandos respectivos y las costas del proceso
(art. 68 CPCC).
Por último, hizo extensiva la condena a la citada en garantía
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada
en
los términos del art. 118 de la Ley 17.418 y difirió la regulación de los
honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal
oportuno.
III) Agravios
-
Corresponde recordar que no me encuentro obligado a analizar
todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo
aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso
a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador
ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime
apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;
144:611).
-
La parte actora se alza por encontrarse disconforme con los
montos reconocidos en concepto de incapacidad física, psicológica, y
daño moral.
Rememora las conclusiones a las que arribará el especialista
designado en autos para luego requerir se eleven los parciales
indemnizatorios estipulados en el decisorio de grado.
IV) Breve reseña de los hechos denunciados a) Sin perjuicio de no haberse cuestionado la responsabilidad
decidida por ante la anterior instancia, entiendo prudente rememorar que
el actor relató en su escrito inicial que el día 27 de enero de 2017, siendo
las 17:40 horas aproximadamente, circulaba al mando del vehículo marca
Fecha de firma: 30/11/2022
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Volkswagen Gol Plus, dominio CNQ 619, por la calle V.L. sentido
Av. Corrientes de esta Ciudad.
Refirió que, luego de cruzar Av. Independencia observó que un taxi
colocó sus balizas y se detuvo para el ascenso de pasajeros, por lo cual
el accionante efectuó la misma maniobra. En dicha circunstancia, explicó
que encontrándose totalmente detenido fue embestido violentamente en
su parte trasera por un rodado marca Peugeot 405 Style, dominio DFU
373, desplazándolo hacia delante, lo que en definitiva provocó que
choque con el rodado de alquiler.
Añadió que producto del impacto, el vehículo de su propiedad
sufrió destrucción total y él debió ser traslado por una ambulancia del
Sistema de Atención Médica de Emergencias –S.A.M.E.al Hospital
Ramos Mejía, con diagnóstico de rectificación cervical y
cervicobraquialgia postraumática.
-
La citada en garantía, por su lado, reconoció que el rodado
dominio DFU 373 se hallaba asegurado por su compañía y relató su
propia versión de lo sucedido.
Alegó que el demandado C.E.G. circulaba por la
arteria V.L. y por delante lo hacía el vehículo del actor. Agregó
que luego de cruzar la Av. Independencia, en la mano por la que
circulaban se detuvo en doble fila un taxi, por lo cual el demandado
intentó avanzar por la izquierda de este, al igual que hizo el rodado
Volkswagen Gol que circulaba por delante.
En esa circunstancia, y dado que otro automóvil se aproximaba a
excesiva velocidad por el carril izquierdo, tuvo que retornar a la mano por
la cual circulaba, al igual que lo hizo el actor frenando ante la proximidad
con el taxi detenido, haciendo lo propio el demandado sin lograr evitar la
colisión.
-
A fs. 103/104 compareció el demandado C.E.G.,
por medio de gestor en los términos del art. 48 del CPCCN, contestó
demanda adhiriéndose en su totalidad a la presentación de su compañía
de seguros.
Fecha de firma: 30/11/2022
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
-
Habiendo dejado aclarado ello, y no habiendo sido cuestionada
la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba