Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 28 de Febrero de 2013, expediente 63.963

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

SALA íJBU

REGISTRADO

pP~ ~ ¿la CJJV"acWt ~. 5t F~Año~~~

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA

DICTADO RESPECTO DE CHIEMENA UHIARA EN CAUSA N° 6020, CARATULADA "UHIARA

CHIEMENA S/TENTATIVA DE CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES". J.N.P.E. N° l.

SECRETARÍA N° 2. CAUSA N° 63.963. F 243. ORDEN N° 25.138. SALA "B"

O

Buenos Aires, 28 de febrero de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 149/150 vta. de los autos principales por la defensa oficial de Chiemena UlllARA contra la resolución de fs. 124/134, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado "a quo" dictó el auto de procesamiento del nombrado.

El memorial de fs. 30/33 de este incidente, por el cual la defensa ) .:\

oficial de Chiemena UlllARA informó en los términos previstos por el arto 454 del C.P.P.N.

.J

ok ~ dela CJJVacWn consideración que su revocatoria deberá eventualmente proceder como consecuencia de constituir medidas cautelares derivadas del procesamiento del nombrado, razón por la cual este Ministerio no procederá a motivar el presente recurso en lo que a tales medidas cautelares respecta, sino que solicita su revocatoria a partir de la subsidiariedad señalada ... ".

  1. ) Que, por tenerse en cuenta que la sustancia estupefaciente fue encontrada dentro del equipaje de Chiemena UlllARA, las manifestaciones efectuadas por el nombrado en cuanto a que un conocido de aquél le habría pedido que lleve unos tubos de pasta dental y unos zapatos a su abuela en Nigeria, no reúnen la entidad suficiente para soslayar el hecho comprobado de que la sustancia estupefaciente se encontraba dentro del equipaje del imputado.

    Por otro lado, si bien Chiemena UlllARA manifestó que era usual llevar cosas a Nigeria de personas de esta nacionalidad que no podían .J

    c( viajar a su país de origen, no resulta verosímil que el nombrado haya decidido -

    o .'

    -

    LL

    llevar, sin más, cualquier cosa que le entrega una persona que, por los mismos o dichos de Chiemena UlllARA, apenas conocía de la calle.

    o ti) Tampoco resulta verosímil lo expresado por Chiemena UlllARA

    :)

    en cuanto a que el pasaje se lo había pagado su hermano que residiría en España, en atención a que según lo manifestado por el imputado, tanto éste ,/

    como su hermano son refugiados y no se advierte de qué modo el hermano,

    que se habría refugiado en España, podría tener la capacidad económica para financiar los viajes de Chiemena UlllARA que, según sus propias manifestaciones, y según lo que surge...

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