Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2012, expediente Rc 100756

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 100.756"Ugrotte, L.A.Q. (Cuadernillo de rec. de apelacion con efecto devolutivo). Recurso de Queja".

//P., 14 de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor S. dijo:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 1 del Departamento Judicial de Junín desestimó el pedido de conversión de la quiebra en concurso preventivo que efectuó el propio deudor L.A.U., por no haber cumplido los requisitos del art. 11 incs. 2, 3 y 6 de la ley 24.522 (fs. 5/6 vta.).

    Impugnado el decisorio por el fallido (fs. 7/11), a su turno, la Cámara departamental, en lo que aquí interesa, confirmó lo así resuelto (fs.42/45).

    Frente a este pronunciamiento, el peticionante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 49/53 vta.) cuya denegación -fundada en la falta de legitimación procesal del fallido para recurrir (fs. 57 y vta.)-, motivó la deducción de la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 82/84).

  2. a. Sin desconocer la regla sentada en el art. 273 inc. 3 de la ley 24.522 y el criterio estricto con que deben ser admitidas sus excepciones, conforme sostienen numerosos autores, el pedido de conversión de la quiebra en concurso preventivo resulta apelable atento la remisión que efectúa el art. 93 de la ley de Concursos y Q. al art. 13 del mismo ordenamiento (v. G., "Tratado sobre la Ley de Concursos y Quiebras", t.3, pág. 226; H., "Tratado Exegético de Derecho Concursal", t. 3, págs. 611/612).

    La tesis favorable a la recurribilidad ha sido prácticamente uniforme en la jurisprudencia a partir de la entrada en vigencia del régimen concursal, siendo receptada en forma expresa por la Cámara Nacional Comercial Sala D, 14-II-1997,in re"Sinigallo y R. s/ Queja" y por la Sala E, en la causa: "Cicero s/Quiebra s/Queja", del 13-III-1997.

    Asimismo, tal criterio se trasluce en la actualidad en los numerosos precedentes de la Cámara Nacional de Comercio que se ha abocado a analizar las apelaciones deducidas contra la decisión desestimatoria de la conversión (v. CNCom. Sala F, 20-IV-2010, "Ser Pro Servicios Profesionales en Recursos Humanos S.R.L.", L.; íd. Sala B, 6-IV-2010, en "Iansa S.A.", L.; íd. Sala C, 23-II-2010, "Mordjkiam Adorn Kevork Manuk", L.; íd. Sala D, 29-IX-2009, "Aita, A.", L., íd. Sala A, 11-II-2009, "Sidecsa S.A. s/ quiebra", L.; íd. Sala C, 15-VIII-2003, "Ferroport s/quiebra", LL 2004-B-869, entre otras).

    A su turno, esta Corte ha ingresado a considerar recursos extraordinarios...

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