Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Marzo de 2020, expediente CAF 035473/2019/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
35473/2019
UGOFE SA c/ EN - M TRANSPORTE - SEC. DE GESTION DE
TRANSPORTE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires, de marzo de 2020.- LR
Y VISTOS; CONSIERANDO:
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) Que la firma Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. (UGOFE) interpuso demanda en los términos del art. 25, inc. a)
de la Ley 19.549, al solo efecto interruptivo del plazo de caducidad previsto en dicha norma, contra el Estado Nacional-Secretaría de Gestión del Transporte y Ministerio del Interior y Transporte-, a fin de que “[s]e declare la nulidad de la Resolución ST nº 386/14 así como también de las posteriores que, en su consecuencia, fueron dictadas, esto es las Resoluciones ST nº 2687/15 y MTR nº
2018-22-APN-MTR y 2019-8-APN-MTR…” (ver fs. 2).
Explicó que mediante la Resolución ST nº 386/14, dictada el 9 de mayo de 2014 en el marco del expediente nº S02:0013022/2014, la Secretaría de Transporte le aplicó una penalidad ante el incumplimiento consignado en el inc.
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del apartado 4º del art. 9º del Anexo aprobado por Resolución nº 511/13, del 6
de junio de 2013.
Destacó que se le impuso una multa equivalente a 12% de la retribución mensual correspondiente al mes de julio de 2013 y que el inciso citado refiere a mantenimiento y seguridad en el material rodante.
Indicó que, el resto de las resoluciones cuya impugnación impetra –Resoluciones ST nº 2687/15 y las Resoluciones MTR nº 2018-22-APN-MTR y 2019-8-APN-MTR-, rechazaron los sucesivos recursos que interpuso con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución ST nº 275/14.
Por otro lado, destacó que, por intermedio de la Resolución MIT nº
511/13 el Ministerio del Interior y Transporte aprobó “el Régimen de Penalidades aplicable a los servicios ferroviarios operados por la UGOFE” –ver fs. 7vta.-.
Señaló que “[l]a situación engendró dos actos administrativos distintos, pero que al mismo tiempo tienen una directa e inescindible vinculación toda vez que el primero (la Resolución MIyT nº 511/13, confirmado por la Resolución nº 78/15) aparece como antecedente y base jurídica del segundo (Resolución nº 386/14 que aplica la multa impugnada, confirmado por las Resoluciones nº ST 2687/15; MT nº 2018-22-APN-MTR y nº 2019-8-APN-MTR;
el cual de no ser por el primero, no hubiera existido ni existiría como tal (Régimen Regulatorio y Penalidad propiamente dicha)…” –ver fs. 9vta.-.
Fecha de firma: 05/03/2020
Alta en sistema: 06/03/2020
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Advirtió que “[l]a importancia de analizar la situación expuesta,
radica justamente en la doble circunstancia que importa la coexistencia de un acto administrativo formalmente cuestionado (Resolución MIT nº 511/13), el cual, a su vez, es utilizado por la Administración como fuente jurídica sobre la cual pretende dictar otro acto administrativo...
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