Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Mayo de 2018, expediente CSS 093045/2014/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 93045/2014 AUTOS: “U.S.S. c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ”
Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:
I.
Por sentencia de fs. 68/70 aclarada a fs. 75/77 del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 4, su titular, teniendo en cuenta los datos que arroja el cómputo de fs. 64 (22 años 8 meses 25 días de servicios con aportes reconocidos), hizo lugar a la demanda, ordenó al organismo dictar nueva resolución en 30 días para otorgar el retiro por invalidez pretendido en la condición de aportante irregular con derecho y abone la retroactividad devengada desde un año previo al reclamo con más sus intereses, impuso costas por su orden y reguló
honorarios.
Contra lo resuelto se dirige el recurso de la demandada de fs. 85/87.
En su memorial se agravia de lo resuelto sobre el fondo y del plazo de cumplimiento.
II.
En las condiciones apuntadas, la denegatoria al beneficio pretendido sólo exhibe un sustento aparente, que resulta de una interpretación de los elementos arrimados a la causa guiada por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (cfr.
C.S.J.N., sentencia del 3.3.05 in re R.94.
XXXVIII. “R.A. c/ANSeS s/jubilación por edad avanzada” y sus citas, Fallos: 272:219, 266:19; 302:342; 305:773 y 2126, y 306:1801, entre otros, en USO OFICIAL virtud de las cuales, no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos:
288:249 y 439; 289:148; 293:148 y 304; 294:94 y 310:1465, también entre otros).
Por ello, habiendo acreditado quien demanda una importante cantidad de años de servicios con aportes, corresponde confirmar lo decidido, reconociendo el derecho a la prestación pretendida, de conformidad con la solución arribada por este Tribunal en casos análogos, como ser, por ser, en los fallos 70486 del 25.3.98 y 115.674 del 26.12.06 recaídos en autos “R.H.G. c/ANSeS s/pensiones”, que fuera confirmada por la C.S.J.N. el 30.6.99, y 7863/05 “S.J.J. c/ANSeS s/jubilación y retiro por invalidez”; en igual sentido, también, sentencia del Superior Tribunal del 6.4.10 en autos P. 1861.XL. R.O.P., A.A. c/ANSeS s/pensiones”).
Acreditados como fueron, más del 50% de los años de servicios con aportes requeridos para acceder a la jubilación ordinaria, no ha de ser óbice para reconocer al demandante el carácter de aportante irregular con derecho el incumplimiento...
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