Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Noviembre de 2016, expediente FCT 001755/2014/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, quince de noviembre de dos mil dieciséis.
Vista: Esta causa caratulada “Ugartemendia, N. c/ Obra Social OSPECON
s/ Amparo Ley 16.986”, E.. FCT 1755/2014/CA2 del registro de este tribunal, proveniente del
Juzgado Federal de Paso de Los Libres; y Considerando:
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Que en su sentencia de fs. 218/220 y vta., la juez a quo declaró abstracta la
cuestión planteada, condenó a la demandada en costas y reguló los honorarios profesionales de
los letrados intervinientes en la suma de pesos nueve mil ($9.000) para la patrocinante de la
amparista, y en pesos siete mil ($7.000) para cada uno de los letrados actuantes por la
demandada.
Disconforme con la regulación practicada, la profesional actuante por la actora,
Dra. M., interpone recurso de apelación a fs. 224/225 y vta..
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Que a decir de la recurrente, la regulación practicada resulta arbitraria y
caprichosa. Le causa agravio que infundadamente se regule a su parte, que llevó adelante todo el
proceso, la suma de $9.000, mientras que a cada profesional de la demandada se le fijan $7.000
sólo por la contestación del informe del art. 8º de la Ley 16.986. Agrega que la juez a quo no
fundó cuál fue el criterio para regular sumas idénticas a los abogados de la contraparte, siendo
que uno actúa como apoderado y el otro sólo como patrocinante.
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Concedido el recurso en relación y con efecto suspensivo a fs. 226, y corrido
el traslado de ley, la contraria no contesta, según se hace constar a fs. 230. Elevadas las
actuaciones, pasan al Acuerdo, providencia que estando firme y consentida, habilita la
competencia de esta Alzada.
Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal,
la Dra. S. de A. manifiesta que vota ratificando su postura expresada respecto a la
garantía del juez natural en las Acordadas 248/09, 60/12 y ccs. dictadas por este Tribunal,
incorporando sus fundamentos. Los Dres. G. y S. expresan que ratifican su
posición. Atento a lo resuelto por mayoría, se procede al tratamiento de los agravios.
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Que yendo al análisis de los fundamentos de la apelación, causa agravio a la
recurrente que a su parte quien cumplió cada una de las mandas judiciales, notificó, diligenció,
aportó pruebas y obtuvo una sentencia positiva se le regule arbitrariamente la suma de pesos
$9.000; mientras que a cada uno de los letrados de la demandada se le fijan sus estipendios...
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