Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2022, expediente CNT 049704/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 49704/2018

(Juzg. Nº 39)

AUTOS: “UGARTE RAMIREZ, N.A.C. PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2022.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

a tenor de los agravios expresados en el memorial incorporado al expediente electrónico el 02.08.2021 –replicados por la contraria mediante presentación digital incorporada el 17.08.2021- contra la resolución de grado de fecha 24.06.2021

que hizo lugar a la defensa interpuesta por la accionada y declaró la litispendencia de la presente causa con respecto a las actuaciones tramitadas en el expediente CNT 4066/2019, y en dicha inteligencia ordenó el archivo de las actuaciones.

Y el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada mediante presentación digital incorporada el 02.08.2021 contra los emolumentos regulados a favor del perito médico, por considerarlos elevados.

Fecha de firma: 31/08/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro. 342/2022, cuyos fundamentos se comparten y a los que se remiten “brevitatis causae”.

Que, en primer lugar, corresponde memorar que la Sra.

Jueza de grado declaró la litispendencia del sub-lite, con respecto de la causa sustanciada en el expediente CNT

4066/2019.

Que, en efecto, del cotejo del caso de marras y el expediente 4066/2019 surge la triple identidad requerida para la existencia de litispendencia, es decir que son las mismas partes, en ambos pleitos se reclama el mismo objeto y existe identidad de causa –el actor peticiona por el infortunio acaecido el 17.05.2017, y por las mismas consecuencias invalidantes que se derivarían de tal acontecimiento-.

Que, cabe señalar que la figura de la litispendencia requiere, para su procedencia, la existencia de dos procesos “vigentes” que se encuentren sustanciando de manera simultánea, en este sentido se ha destacado “Esta defensa tiene lugar cuando existe otro proceso entre las mismas partes y por el mismo objeto iniciado por ante otro tribunal, en...

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