Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Mayo de 2003, expediente P 65662

PresidenteNegri-Salas-de Lázzari-Genoud-Roncoroni
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

A fojas 528 luce un certificado de defunción en el que se da cuenta la muerte de E.L.R.G. por “pericardio-Herida punzante de corazón”.

Los datos personales allí consignados coinciden con los que constan en esta causa penal que se le siguiera por roco calificado de automotor, abuso de armas, lesiones culposas, resistencia a la autoridad (ver fichas dactiloscópicas y sentencia fs. 327/336 vta.).

Solicito a V.E. declare la extinción de la acción penal por fallecimiento del procesado y disponga el cierre y archivo de las presentes actuaciones. Art. 59 inc. 1º del Código Penal.

La Plata, 12 de abril de 1999 -E.M. de la Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., de L., G., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 65.662, “., J.D.. Robo calificado de automotor, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a fs. 509/512 (aplicando el art. 2 del Código Penal en función de la derogación del art. 38 del dec. ley 6582/58 por ley 24721) a J.D.U. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas y hurto simple, en concurso real, modificando parcialmente la sentencia de fs.389/399.

La señora Defensora Oficial interpuso oportunamente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el mencionado fallo de fs. 389/399.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Agravia a la señora Defensora la aplicación del art. 38 del dec. ley 6582/1958 a uno de los hechos por los que su defendido llega condenado (individualizado con la letra “A”: robo calificado de automotor), sosteniendo la inconstitucionalidad del mencionado precepto legal por violentar los arts. 16, 28, 31, 75 inciso 22 de la Constitución nacional y el art. 4 de la Convención Americana...

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