UGARTE FABIO NESTOR JESUS c/ EN-APN-RESOL 63/11 (EXPTE 918/08) s/EMPLEO PUBLICO
Fecha | 22 Noviembre 2016 |
Número de expediente | CAF 028971/2011/CA001 |
Número de registro | 167442391 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 28971/2011 U.F.N.J. c/ EN-APN-RESOL 63/11 (EXPTE 918/08) s/EMPLEO PUBLICO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “UGARTE F.N.J. c/ EN- APN- Resol. 63/11 (Expte 918/08) s/ empleo público” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
-
Que mediante la sentencia de fojas 385/390, la jueza de la instancia anterior rechazó la demanda entablada por el Sr. F.N.J.U., personal contratado de la Administración de Parques Nacionales, cuyo objeto consistía en obtener el “…cobro retroactivo de diferencias salariales en concepto del suplemento por zona desfavorable y adicional por mayor capacitación dispuesto en los arts. 65, 69 y 70 del Anexo del decreto 993/91 (t.o 1995)
–SINAPA– y en la actualidad en el decreto 2098/2008 –SINEP–, por la suma de $ 192.329,38 (pesos ciento noventa y dos mil trescientos veintinueve con treinta ocho centavos) y/o mas o menos lo que V.S considere conforme a la prueba aportada en autos, en concepto de diferencias salariales, por el pago de dichos rubros salariales; con mas los intereses, costos y costas correspondientes”.
Para así decidir, indicó que del plexo normativo que rigió la relación contractual entre el accionante y la Administración de Parques Nacionales, a partir de la suscripción del primer contrato de locación de servicios del año 2006, surgía que la Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10824764#167442391#20161122102956500 percepción del “Suplemento por Zona” y del “Adicional por Mayor Capacitación” no alcanzaba al personal contratado. A su vez, consignó
que la equiparación escalafonaria con el personal de planta permanente, establecida en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, sólo alcanzaba al nivel y grado respectivo. Concluyó que el carácter de personal contratado del Sr. UGARTE impedía la liquidación del “Suplemento por Zona” y del “Adicional por Mayor Capacitación”, los cuales se encontraban previstos exclusivamente para los agentes de planta permanente.
Por otro lado, se refirió a la alegada violación del principio de “igual remuneración por igual tarea” y la denuncia de fraude a la...
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