Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Marzo de 2019, expediente CNT 028591/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 28.591/2015/CA1(46.550)

JUZGADO Nº: 60 SALA X

AUTOS: “UGARTE ANDIA SILVER JOSE C/ BERUGAR S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 06/03/2019

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 222/224 interponen la demandada (fs. 225/226) y el actor (fs. 228/231) con réplica de sus contrarias a fs. 237 y 239/241

    respectivamente.

  2. Razones metodológicas me llevan a examinar en primer término el recurso interpuesto por el demandante.

    1. En primer término considero conveniente destacar que concuerdo con la señora juez de grado en que al actor no ha logrado demostrar en el caso las causales invocadas en la comunicación rescisoria.

      Lo entiendo así pues del único testimonio producido en la causa a propuesta del actor no resulta suficiente como para demostrar que a U.A. su supervisora le propinara los tratos hostiles y discriminatorios denunciados en el inicio pues la descripción que efectúa la testigo sobre el hostigamiento de tal persona se refieren, como bien dice la sentenciante, a un “excesivo control” y menciona ejemplos, o situaciones, que Fecha de firma: 06/03/2019

      Alta en sistema: 27/03/2019

      Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

      hacen a su relación laboral, y que nada tienen que ver con la del Sr. U.A.. Así nada aportó la testigo acerca de un trato discriminatorio motivado por un supuesto hurto de los bienes de un cliente (ver lo relatado en la demanda a fs. 5 vta./6) pues declaró que “…no sabe si hubo algún problema del actor con algún cliente de la playa de estacionamiento…”.

      En lo que hace a los demás incumplimientos denunciados por el demandante en la intimación que antecedió a la ruptura (ver TCL 85740583, del 04 de octubre de 2013) tampoco se demostró en autos una “incorrecta registración” y ni siquiera se indicó con precisión en la demanda en que se sustentaba tal afirmación más allá de la referencia al pago en negro de horas extras el cual, en la especie, no pudo ser demostrado.

      Tampoco se arrimaron pruebas que acrediten que la empleadora hubiera hecho cargo (al actor) del pago de los daños causados a distintos automóviles cuando se los cubría el seguro.

      Sentado ello, reitero que cabe -a mi juicio- confirmar el fallo de grado en tanto concluyó en que la disolución del vínculo fue injustificada pues el art 243 de la LCT impide examinar otra causal ( como la falta de pago del presentismo o del rubro “movimiento de fondos” a las que se hace referencia en la queja) que...

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