Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Abril de 2010, expediente B 58800

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Rezzónico-Vázquez
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de abril de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,K.,G.,Rezzónico, V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.800, "U., E.M.d.R. contra Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. La doctora E.M.d.R.U., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) solicitando la anulación de las resoluciones 1076/1997 y 2251/1997 dictadas por esta Suprema Corte de Justicia en su calidad de autoridad administrativa.

    Por la primera se desestimó el pedido que formulara a efectos de que se la designara en la Oficina de Control Judicial creada por Acuerdo 2752/97. Por la otra, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra su antecedente.

    Asimismo solicitó se condene a la demandada a restituirle las funciones de investigación de eventuales delitos que pudieren haber cometido integrantes del Poder Judicial y faltas disciplinarias supuestamente atribuibles a magistrados y funcionarios que desempeñaba como integrante del Cuerpo de Abogados Inspectores del mismo Tribunal hasta el momento de ponerse en funcionamiento la referida Oficina de Control Judicial. Pide, además, que se condene a la Provincia a transformar en P. el cargo de Abogado Inspector que desempeñaba y disponer su pase a la mencionada Oficina de Control Judicial con las aludidas funciones.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    I.R. la actora que revista en el cargo de Abogada Inspectora en el Cuerpo de Abogados Inspectores dependiente de esta Suprema Corte, desempeñando hasta marzo de 1997 las facultades de investigación mencionadas más otras tareas de contralor de distintas dependencias judiciales, en paridad con otros funcionarios del mismo Cuerpo.

    Señala que con la creación de la Oficina de Control Judicial se ha visto privada, desde el punto cualitativo, funcional e institucional, de la parte más relevante de sus tareas que son las que demanda le sean restablecidas por considerar que ha sido víctima de una concreta rebaja de categoría funcional.

    Plantea, además, haber sido privada con ilegalidad e irrazonabilidad manifiesta de su derecho a competir en igualdad de oportunidades y en base a sus antecedentes, calificaciones y méritos, que fueran acreditados en las actuaciones administrativas, para la cobertura de nuevos cargos en la citada oficina donde subraya se concentraran exclusivamente las aludidas funciones de mayor rango.

    Destaca que la acción se funda en derechos subjetivos que le asisten y requiere le sean reconocidos al tiempo que postula haber sido marginada de acceder a dichos cargos mediante una selección que califica de discrecional y violatoria de derechos propios de su condición de funcionaria pública.

    Refiere que mediante Acuerdo 2752 del 11 de febrero de 1997 la Suprema Corte de Justicia dividió el citado Cuerpo de Inspectores, dispuso que cinco de sus miembros pasaran a formar parte de una Oficina de Control Judicial integrada por trece funcionarios que monopolizarían la investigación de delitos atribuibles a agentes judiciales de todos los niveles y las faltas de jueces y funcionarios.

    Destaca, además, que sus miembros no serían elegidos por el sistema de concurso impuesto para todo el personal del Tribunal, con excepción de los llamados relatores de cada juez.

    Continúa narrando que anoticiada de tales circunstancias se postuló ante el Tribunal para ser evaluada presentando sus antecedentes, lo que originó el expediente administrativo 3001-361/97.

    Indica que por sucesivas resoluciones del mismo año esta Suprema Corte fue cubriendo -sin concurso ni ningún otro procedimiento público de pautas selectivas conocidas y sin posibilidad de actuación e impugnación previa- los cargos que integran la nueva oficina, adjudicándolos a miembros del Cuerpo de Abogados Inspectores, a otros funcionarios judiciales y a personas que de ese modo hicieron el ingreso al Poder Judicial con nivel 19.

    Al conocer que las primeras designaciones la excluían, refiere que interpuso reclamo con fecha 26-III-1997 pidiendo expresamente que se le restituyeran sus funciones y se la trasladara a la nueva oficina.

    Aduce que la autoridad administrativa desoyó dicho planteo y continuó cubriendo los cargos hasta completarlos, luego de lo cual dictó la resolución 1076/97 por la que decidió rechazar su reclamo.

    En consecuencia, la actora manifiesta haber incoado el recurso de revocatoria contra dicha decisión, el que fue desestimado mediante resolución 2251/97.

    Puntualiza que con la vigencia de las referidas resoluciones administrativas ha sufrido una degradación en sus funciones y al denegarse el ascenso se ha conculcado su derecho a la promoción.

    Precisa que el agravio que le genera la no promoción al cargo de P. de la Oficina de Control Judicial se manifiesta a causa de haber sido excluida de los cinco miembros del Cuerpo de Abogados Inspectores que fueron ascendidos desde el punto de vista de las funciones. Además señala que tales afirmaciones no han sido rechazadas o relativizadas en los actos impugnados. Por el contrario, refiere que el primer párrafo del considerando del Acuerdo 2752 reconoce "la mayor importancia" de los hechos a investigar en la Oficina de Control Judicial, respecto de todos los restantes que permanecerían en la órbita de la Inspección de la Suprema Corte.

    Puntualiza que los agravios que postula se originaron por la secuencia de las siguientes disposiciones: a) la división del Cuerpo de Abogados Inspectores; b) la creación de la Oficina de Control Judicial de la Suprema Corte de Justicia con una dotación de trece integrantes siendo sólo cinco los miembros del Cuerpo de Abogados Inspectores que podrían acceder a esos cargos (art. 2º del Acuerdo 2752); c) la asignación a la nueva oficina de las funciones de mayor importancia de entre las que operaba aquel Cuerpo dividido (art. 4º de dicho Acuerdo); d) la expresa disposición de la autoridad administrativa de cubrir esos cargos prescindiendo del sistema de concursos, obligatorio para las designaciones en los mayores rangos de funcionarios y empleados de la Suprema Corte (art. 5º de ese Acuerdo); e) la no sustitución de ese sistema por otro de similares garantías para los aspirantes; f) la designación de los trece integrantes de la Oficina, entre ellos, los cinco provenientes del Cuerpo de Abogados Inspectores, con exclusión de la actora, a discreción y sin expresión de fundamentos, en cuanto a los criterios de selección y de descarte aplicados por la Suprema Corte.

    Aclara que no cuestiona la decisión de esta Suprema Corte de readecuar sus estructuras sino que ello se hiciera a través de procedimientos que entiende lesionan derechos y garantías de funcionarios del área.

    Plantea, asimismo que el Acuerdo 2752 no cumple con el deber de motivación de los actos del poder público.

    Por otra parte, afirma que las resoluciones de la Suprema Corte por las que se designaron los Abogados Inspectores que pasarían a integrar la nueva oficina de control judicial no contienen el más mínimo fundamento que permita colegir las razones de aquella restricción numérica (cinco) ni de la inaplicabilidad del régimen de concursos, como tampoco cuáles fueron las virtudes o los defectos, los criterios de selección que el Tribunal ponderó para preferir a unos Abogados Inspectores y prescindir de otros. Por ello y por indicar la Corte que aunque los antecedentes de la actora sean mayores a los de otros integrantes de la Oficina de Control Judicial no constituyen fundamento para impedir a la Corte aplicar un modo de selección diferente al del concurso (segundo considerando de la resol. 1076/97), la actora sostiene que el procedimiento en cuestión se caracteriza por la arbitrariedad en que incurriera la autoridad administrativa.

    Argumenta que en todo sistema de selección que se postule como acertado, los antecedentes de un postulante aportan elementos insoslayables y cuasi decisivos. En el caso, refiere que la actora no sólo glosó antecedentes teóricos, de perfeccionamiento, sino también documentos probatorios de larga data, abundante, no cuestionada y reconocida actividad específica en la función reservada a la Oficina de Control Judicial.

    Descalifica las resoluciones impugnadas por entenderlas evidentemente ilegales y carentes de razonabilidad en tanto implican repetidas violaciones a los derechos a la estabilidad, la carrera, el acceso a la función en base a la idoneidad, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la dignidad, entre otros.

    En cuanto al argumento sostenido en el tercer considerando del Acuerdo 2752/97, vinculado a la resolución 1571/96, estima que adolece de congruencia como respaldo de la eliminación del concurso porque la naturaleza del estrecho colaborador personal de los señores jueces de la Suprema Corte que caracteriza a los Relatores justifica que aquéllos los seleccionen conforme su criterio, y nada tiene de asimilable a la función de instruir sumarios disciplinarios por delegación y en nombre de todo el alto Tribunal.

    Respecto a la resolución 1076/97 que rechazó el reclamo formulado por la actora en la instancia administrativa, señala que pese a los abundantes argumentos constitucionales, legales y doctrinarios por ella expuestos, los breves considerandos omiten toda clase de respuesta.

    Del...

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