Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 4 de Agosto de 2010, expediente 25.947

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.E.. n° 25.947

UGA SEISMIC S.A. c/ D.G.A. s/ Ordinario

J.F.Com. R. modoro R., 04 de agosto de 2010.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “UGA SEISMIC S.A.

c/ D.G.A. s/ Ordinario”, en trámite ante esta Alzada bajo el nº 25.947, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones al acuerdo, en virtud del recurso de apelación deducido a fs.89/94vta. por la demandada contra la providencia de fs. 75 que ordena poner en conocimiento de la Dirección General de Aduanas que la medida USO OFICIAL

    cautelar dictada en los autos que se individualizan, se en-

    cuentra vigente y su aplicación comprende todo el trámite de la presente demanda hasta que exista sentencia firme en la misma.

    En el memorial de agravios la apelante sostiene que con la providencia en crisis, se ordenó extender la vigencia de la cautelar dictada de interdicción con derecho a uso, relacionada con la Resolución n° 217/09 (AD CORI), dic-

    tada en el Sumario n° 38/08 tramitado ante la División Aduana Comodoro Rivadavia.

    R. que al momento de disponer la sustitución de la cautelar ordenada por la Administración de-

    mandada por ‘interdicción con derecho a uso’, ello ocurrió con fundamento en el ‘peligro en la demora previsto para la dura-

    ción del sumario’. Que en virtud que los sumarios contenciosos han finalizado, la sanción impuesta por el organismo adminis-

    trativo, a la fecha goza de presunción de legitimidad, por lo que no puede ser desconocida.

    Sostiene que no se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad de la medida cuya extensión se pretende y que la misma se ha tornado abstracta en virtud 1

    de que existe fallo condenatorio en los expedientes adminis-

    trativos instruídos por presunta infracción al art. 970 del C.A.

    II.-El representante legal de la accionan-

    te solicita se decrete la nulidad de oficio de la providencia de fs. 95 de fecha 18/03/10 en cuanto tuvo por fundado el re-

    curso de apelación interpuesto. Requiere se ordene su desglose y su agregación a la medida cautelar a la que pertenece. P.-

    ciona asimismo se declare desierto el recurso interpuesto por no haberse expresado en tiempo y forma los agravios en estos autos. Subsidiariamente, interpone recurso de apelación contra la referida providencia (fs. 96).

    Al contestar el traslado de la expre-

    sión de agravios -fs. 98/115- reitera en primer lugar, plan-

    teo de nulidad efectuado y en su defecto solicita el trata-

    miento de la...

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