Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Agosto de 2019, expediente COM 007564/2017

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 7564/2017 - UGA SEISMIC S.A. c/ PETRO AP S.A. Y OTRO s/

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juzgado N° 18 - Secretaría N° 36 Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

  1. Si bien esta S. ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “F.C. e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel criterio y aplicar la doctrina que de él emana.

    Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, en el caso median razones de economía procesal que aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado.

    En ese contexto corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 (modif. por ley 24.432)

    conforme sus estipulaciones; y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423.

    En tanto el supuesto de autos encuadra en la primera de las hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de Fecha de firma: 29/08/2019 la ley 21.839.

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29795108#239478708#20190829124047130 2. La base a considerar para regular los honorarios en este beneficio para litigar sin gastos está constituida por el importe que representan las costas en el juicio principal, a tenor de lo reclamado en la demanda (conf. CNCom., esta S. in re: "Caldas de D.M. c/

    R.C. s/ daños y perjuicios s/ beneficio para litigar sin gastos", del 10.03.97; in re: "S.A.D. c/ Manuel Tienda León S.A. s/

    beneficio para litigar sin gastos" del 09.10.09, in re: "J.J.C. c/

    Sistemas de Lavado Movil Prontowash Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos" del 06.10.11).

    Sin embargo, en tanto las presentes actuaciones finalizaron por caducidad de la instancia (v. fs. 87) corresponde computar sólo la mitad de la suma a la que arribe de conformidad con las pautas fijadas en el art. 20 ley 21.839, contemplando las tareas efectivamente realizadas.

    Así, se elevan a cuarenta mil pesos ($...

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