Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 11 de Marzo de 2009, expediente 105/2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación doba, 11 de marzo de dos mil nueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "UFISES, Investigación Preliminar s/ Montes Mónica y Otros" Expte. 105/2008, venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial, Dr. J.R.P., a fs. 864/866, en contra de la resolución dictada con fecha 26 de diciembre de 2007 por el señor Juez Federal Subrogante del Juzgado de Río Cuarto, obrante a fs. 841/862vta., registrada bajo el N° 655,

y en la que decide: RESUELVO: 4°) Dictar PROCESAMIENTO en contra de A.B.A. (argentina, casada, con instrucción, domiciliada en Rioja N° 946 de TANCACHA Cba.,

nacida el 15/05/68 en RIO TERCERO (Cba.), hija de F.V.A. y de N.C.F., titular del D.N.I.

N° 20.324.524); A.M.A. (argentino, casado, con instrucción, domiciliado en San Luis N° 43 de TANCACHA

Cba., nacido el 18/10/57 en TANCACHA (Cba.), hijo de A.A. y de Enliga GALFRE, titular del D.N.

  1. 13.074.579); A.N.C. (argentina, casada, con instrucción, domiciliada en Jujuy N° 775 de TANCACHA Cba.,

    nacida el 07/09/69 en TANCACHA (Cba.), hija de L.H.C. y de N.S.Q., titular del D.N.

  2. 20.714.309); M.E.C. (argentina, soltera, con instrucción, domiciliada en Leopoldo Lugones N° 376 de TANCACHA Cba., nacida el 08/11/75 en TANCACHA (Cba.), hija de M.R.C. y de M.E.F., titular del D.N.

  3. N° 24.818.817); E.N.D. (argentina, casada,

    con instrucción, domiciliada en L.N.A.N.° 955 de TANCACHA Cba., nacida el 15/01/71 en la ciudad de Córdoba,

    hija de D.N.D. y de R. delV.V.,

    titular del D.N.

  4. N° 22.033.501); R.C.G.

    (argentino, casado con instrucción, domiciliado en Tucumán N°

    12 de TANCACHA Cba., nacido el 03/04/62 en TANCACHA (Cba.),

    hijo de F.A.G. y de Lucía Fridesvinda SALGADO, titular del D.N.

  5. N° 14.581.994; M.S.M. (argentina, casada, con instrucción, domiciliada en Sarmiento N° 47 de TANCACHA Cba., nacida el 26/10/75 en Capital Federal, hija de S.S.M. y de M.S.L., titular del D.N.I 24.905.617); E.D. 1

    "UFISES, Investigación Preliminar s/ Montes Mónica y Otros" Expte.

    105/2008

    MAFFEI (argentino, casado, con instrucción, domiciliado en Jujuy N° 775 de TANCACHA Cba., nacido el 19/10/62 en VILLA

    ASCASUBI (Cba.), hijo de D.A.M. y de R.N.F., titular del D.N.

  6. N° 14.870.383); M.A.O. (argentina, casada, con instrucción,

    domiciliada en R.S.P.N.° 365 de TANCACHA Cba., nacida el 21/09/71 en TANCACHA (Cba.), hija de V.O. y de E.M.C., titular del D.N.

  7. N° 21.979.965);

    C.A.O. (argentina, casada, con instrucción,

    domiciliada en Formosa s/n° de TANCACHA Cba., nacida el 16/02/70 en TANCACHA (Cba.), hija de R.S.O. y de M.A.O., titular del D.N.

  8. N° 21.405.158);

    L.M.V. (argentina, casada, con instrucción,

    domiciliada en Intendente Barinaga N° 181 de TANCACHA Cba.,

    nacida el 23/12/68 en TANCACHA (Cba.), hija de R.L.V. y de M.L.L., titular del D.N.

  9. 20.714.205); Y. delC. CUELLO (argentina, separada,

    con instrucción, domiciliada en H.I. s/n° de TANCACHA

    Cba., nacida el 29/12/63 en ALMAFUERTE (Cba.), hija de S.R. CUELLO y de M.C.M., titular del D.N.

  10. N° 16.655.095 y M.L.V. (argentina,

    soltera, con instrucción, domiciliada en Rioja N° 1.128 de TANCACHA c Cba., nacida el 29/03/64 en TANCACHA (Cba.), hija de R.G.V. y de P.R.F., titular del D.N.

  11. N° 16.885.721); por suponérselos autores del delito de Defraudación a la Administración Pública (art. 174

    inc. 5° en función del art. 172 del C.P.), por el que fueran oportunamente indagados, debiendo trabarse embargo sobre sus bienes en lo suficiente a cubrir la suma de $ 100.- (Pesos CIEN) para cada uno de los nombrados (cfme. art. 518 del C..

    Procesal Penal de la Nación).

    Y CONSIDERANDO:

  12. El conflicto presentado por ante esta S. se origina a partir del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial a fs. 864/866, en contra de la resolución obrante a fs. 841/862vta., cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente. En esta Instancia las partes no informaron conforme lo prevé el art. 454 del CPPN.

  13. Con fecha 26 de diciembre del año dos mil siete, el señor J.F.S. procedió a dictar el 2

    Poder Judicial de la Nación auto de procesamiento que hoy es materia de debate. En primer lugar, tuvo por acreditado el hecho endilgado a los nombrados, de acuerdo al grado de probabilidad exigido por el art. 306 del CPPN, para ser procesados por el delito de defraudación a la administración pública previsto en el art.

    174 inc. 5° en función del art. 172 del Código Penal, por haber cobrado en forma indebida el beneficio del Plan Jefes de Hogar de acuerdo a los Decretos 165/02 y 565/02 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional.

    Luego de incorporadas a la causa diversas pruebas y receptadas las respectivas declaraciones indagatorias, el señor J. tuvo por acreditado, que este grupo de personas se encontraba percibiendo el beneficio del Plan Jefes de Hogar,

    USO OFICIAL

    con la percepción simultánea del mismo beneficio por parte de sus cónyuges, o de otro ingreso laboral por parte del mismo beneficiario o de sus respectivos cónyuges. Sostuvo también que el fundamento de la creación de estos planes, es la situación de desocupado de quien accede al beneficio, por tanto, si otro miembro del grupo familiar percibe cualquier otro tipo de ingreso o igual beneficio, desaparece la condición de desocupado que impone dicho plan. Sostuvo que no obstante resultar creíbles los dichos de los prevenidos, dado al irregular desempeño del Consejo Consultivo de Tancacha, el primer requisito exigido es acreditar, mediante simple declaración jurada, la condición de desocupado; por lo tanto,

    si esta situación desaparece ya sea por la percepción de otro ingreso por parte de ellos mismos o de su cónyuge, debe ser comunicada.

  14. Conforme surge de la lectura del escrito recursivo, se agravia en primer lugar la defensa por cuanto la conducta del art. 174 inc. 5° en función del art. 172 del C.P., endilgada a los prevenidos A.B.A., A.M.A., A.N.C., M.E.C.,

    E.N.D., R.C.G., M.S.M.,

    E.D.M., M.A.O., C.A.O., L.M.V., Y. delC. CUELLO, y M.L.V. no constituye delito al no existir culpabilidad de su parte. Ello por cuanto sostuvo que sus defendidos son legos y de escasa instrucción, que actuaron mal asesorados o sin asesoramiento del Consejo Consultivo,

    "UFISES, Investigación Preliminar s/ Montes Mónica y Otros" Expte.

    105/2008

    quien debió asesorar y controlar que las personas no incurrieran en incompatibilidades y cuya deficiente actuación se ve reflejada en el expediente. Esta deficiencia los llevó

    a actuar en error de prohibición invencible lo que descarta la comisión de delito alguno. Que actuaron de buena fe realizando sus contraprestaciones y con absoluto desconocimiento de incurrir en conductas reprochables legalmente. Solicita en relación a éstos, el sobreseimiento o la falta de mérito, si entendiera que debe profundizarse la investigación.

    El segundo agravio se refiere a Y. delC. CUELLO, por el hecho de haber sido indagada y procesada sin que hubiera promoción de acción penal en su contra. Al respecto, manifiesta que cuando la señora F. pide a fs.

    202/203 la imputación y declaración indagatoria de los imputados, no lo hace respecto a la nombrada. Luego, agrega,

    a fs. 532 se la cita a indagatoria. Por consiguiente,

    solicita que en caso de no sobreseerla, se declare la nulidad de la imputación de fs. 532.

    Por otra parte, manifiesta que resulta imposible determinar que su defendida haya cobrado el Plan Jefes de Hogar a la vez que trabajaba en un bar y sala de juegos,

    propiedad del señor M.A., quien si bien manifestó en su declaración testimonial de fs. 532 que la nombrada trabajó

    durante el lapso de dos meses en su comercio, no precisó en qué período lo hizo.

    Asimismo, alega la falta de culpa de su defendida en el accionar endilgado.

    El tercer agravio se refiere al procesamiento de M.L.V., manifestando al respecto que no hubo en absoluto incompatibilidad del cobro de beneficios. Que como surge fs. 280 la misma fue tomada efectiva en la Clínica COOPSALUD al cesar el Plan, es decir 11/11/2004. Que según se desprende de fs. 236, el último período que cobró el Plan fue el día 18/11/2004. Manifiesta que debe tenerse en cuenta la buena fe de la prevenida, la que al iniciar otro trabajo,

    continuó trabajando por unos días más, por lo que la incompatibilidad no fue del cobro, sino del trabajo.

    Asimismo, considera que el informe emitido por el Banco de la Nación Argentina a fs. 327, fue efectuado en forma mediata,

    Poder Judicial de la Nación por un sujeto de prueba inidóneo, al consignar certezas sobre asuntos de otros, es decir, una presunta situación laboral y una supuesta fecha de ingreso a una empresa de limpieza contratada por la institución crediticia.

    Ahora bien, luego de exponer las dos posturas en conflicto, se expedirá en primer lugar, de acuerdo al orden de votación de fs. 952, el Dr. I.M.V.F.,

    para hacerlo a continuación el Dr. L.R.R. y el Dr. A.G.S.T..

    El señor Juez de Cámara doctor don I.M.V.F. dijo:

  15. NULIDAD PLANTEADA POR LA DEFENSA CON RELACIÓN A

    LA IMPUTADA Y.D.C. CUELLO.

    USO OFICIAL

    En lo que se refiere a este punto, la defensa solicita la nulidad del decreto de fs. 532 por cuanto considera que su defendida fue citada a prestar declaración indagatoria sin mediar promoción de acción en su contra.

    En efecto, a fs.188/190vta, el señor F.F. "ad hoc" presenta "requerimiento de instrucción" en contra de personas determinadas, entre ellas, de Y. del Carmen Cuello, conforme lo prescripto por el art. 181, 188 y concordantes del CPPN.

    En el punto 1 de dicho escrito, el cual se titula "relación circunstanciada del hecho", expresa lo siguiente:

    "Según se desprende de dichas actuaciones, el Sr. E.R. de la P.F., domiciliado en calle L.N.A.N.° 1124 de la localidad de Tancacha (Departamento Tercero Arriba de la Provincia de C., quien se desempeña como Concejal por la Unión Vecinal Federal, mediante el envío de un correo electrónico a la Unidad Fiscal se presentó

    denunciando que existe una cantidad de personas que perciben en dicha...

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