Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Marzo de 2019, expediente FPA 022001200/1994/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22001200/1994/CA1 raná, 13 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “UDRIZAR EULOGIO FRANCISCO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA”, E..

N° FPA N° 22001200/1994/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I-Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ejecutante en forma subsidiaria y concedido en relación a fs. 345, contra la sentencia de fs. 341/342vta.

II- Que, por providencia simple de fecha 06/11/18 (cfr. Fs.345) se desestima el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs.

341/342vta., argumentando el a quo que no es posible modificar lo sustancial de la decisión por esta vía y entender que la pretensión excede el objeto del recurso impetrado. A continuación, tiene por interpuesto el recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución de fs. 341/342vta., concediendo el mismo en relación y otorgando el plazo legal para fundarlo.

Que la ejecutante funda el recurso manifestando que en marzo de 2017 inició demanda ejecutoria contra el Estado Nacional debido a la actitud negacionista de la demandada en el cumplimiento de sus obligaciones, actualizando la liquidación aprobada de acuerdo a las previsiones de la sentencia de condena firme, que arroja un monto de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($674.096,66), superior en más de un 100%

al monto liquidado originalmente hasta la fecha de corte Fecha de firma: 13/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara #3485282#227758474#20190313120122111 (año 2012) que ascendía a PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($324.910,80)

como consecuencia de la aplicación de intereses compensatorios, petición que no fue considerada por el a-

quo, quién se limitó a mandar llevar adelante la ejecución en base a una liquidación irrepresentativa por su fecha de corte (2012).

III- Que al abordar la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal resulta oportuno señalar, en primer lugar, que el recurso de apelación fue interpuesto por la ejecutante en forma subsidiaria al pedido de aclaratoria (cfse. fs. 343/344).

Sobre el particular debe resaltarse que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo consagra...

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