Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Junio de 2022, expediente CNT 045454/2021/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 45454/2021
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57472
CAUSA Nº 45454/2021 - SALA VII - JUZGADO Nº 77
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2022, para dictar sentencia en los autos: “UDERZO, G.O. C/ SWISS
MEDICAL ART S.A. S/ RECURSO LEY 27.348”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
-
El pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda incoada, viene apelado por el accionante mediante el recurso glosado a fs.
131/142, que mereciera réplica del contrario a fs. 144/145.
Asimismo, el actor apela los honorarios fijados en favor del perito médico y de la representación letrada de la demandada por considerarlos elevados, mientras que su representación letrada, por su propio derecho,
critica los emolumentos regulados en su favor por considerarlos exiguos.
-
Se agravia el accionante por la decisión del Sr. Juez a quo de rechazar la incapacidad psicológica reclamada en autos.
Refiere que el sentenciante habría evaluado erróneamente las impugnaciones vertidas por su parte en relación al dictamen pericial médico obrante en autos.
Asimismo, mantiene el recurso interpuesto en fecha 11/05/2022
mediante el cual cuestiona la falta de producción de la prueba testimonial ofrecida oportunamente, y que se tuvo presente en los términos del art. 110
L.O.
Por razones de índole metodológica, abordaré los agravios vertidos en la forma en que se exponen a continuación.
En primer lugar, corresponde abocarme al análisis de la crítica vertida en relación a la confirmación del dictamen emitido por la Comisión Médica Nro. 10 decidida en primera instancia y a la valoración de la prueba pericial médica por parte del Sr. Juez a quo, y adelanto en el punto que su queja no tendrá recepción favorable.
Digo esto por cuanto considero que el apelante no logra rebatir efectivamente los argumentos expuestos por el Magistrado de grado, en cuanto refiere que el experto médico informó que el paciente no presenta síntomas psicopatológicos que deriven directamente de la enfermedad profesional denunciada, y que las impugnaciones vertidas por el accionante Fecha de firma: 29/06/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 45454/2021
no resulta suficiente para...
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