Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente p 128031

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 128.031-RQ - “U.O.A. s/ Recurso de queja en causa N° 2.264-16 y otras de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Necochea”.

    ///Plata, 12 de julio de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 128.031-RQ, caratulada: “U.O.A. s/ Recurso de queja en causa N° 2.264-16 y otras de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Necochea”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Necochea, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de septiembre de 2016, resolvió denegar por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el Defensor Oficial contra la decisión de dicho órgano que confirmó parcialmente el pronunciamiento dictado por el Juzgado en lo Correccional nº 1 departamental que condenó a O.A.U. como autor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento (dos hechos en concurso real, Causas nº 8471 y nº 9713), revocó dicha resolución en cuanto lo condenó por el delito de encubrimiento (causa nº 8903), y lo absolvió libremente por no estar probada la existencia del delito precedente y modificó la pena impuesta de un año de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por la de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas (fs. 79/83).

    2. Frente a ello, el Defensor Oficial departamental dedujo queja por recurso extraordinario denegado (fs. 85/108).

      Luego de referirse a los antecedentes del caso y de transcribir la decisión atacada (fs. 85 vta./96), ingresó en la fundabilidad de su reclamo.

      Destacó inicialmente que, aun cuando no se encuentra abastecido el requisito del monto de pena del art. 494 del C.P.P., la vía impugnativa intentada constituye el carril idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales, como paso previo, para el acceso a la C.S.J.N. En su apoyo, trajo a colación los precedentes “Di Mascio” y “Strada” de la Corte nacional (v. fs. 96 vta./97 vta.), y explicó que “aun cuando los agravios planteados remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común...tal circunstancia no resulta óbice para habilitar la intervención de esa Corte con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias cuando, como acontece en el caso, lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos demostrados en el proceso” (fs. 98 vta.).

      En concreto, con relación a la aludida causa nº 8471, el recurrente denunció la violación al principio de legalidad contemplado en el art. 18 de la Constitución...

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