Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Marzo de 2011, expediente 8.954/2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 8.954/2006

SENTENCIA Nº 38099 JUZGADO Nº 55

AUTOS: “UCIN ELIANA BETINA c/TIMISTIT Y ASOCIADOS SOC. DE

HECHO Y OTRO s/despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2011, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda de cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, viene apelada por la actora. En cuanto hizo lugar a algunos créditos de índole laboral, viene apelada por el tercero citado.

    Por la regulación de sus honorarios, viene el letrado de este último, la parte demandada y el perito contador.

  2. Trataré primeramente el recurso de la parte actora por una cuestión de orden metodológico.

    Se queja de que la sentenciante a quo haya considerado válida su renuncia,

    del 27.01.05. Insiste en que dicha renuncia se hizo bajo presión de la Sra. T. -

    socia de Timisitit & Asociados Sociedad de Hecho-, quien la amenazó de denunciarla penalmente por robo en su estudio de auditoría y consultoría de la Av.

    Libertador 567, Piso 10, de esta Ciudad como autora del hecho, y acusa, como el verdadero comitente del hecho ilícito al esposo de Timistit, C.V.Á..

    La apelante había impugnado la renuncia mediante carta documento del 04.10.05, dirigida a Timisitit & Asociados Sociedad de Hecho, en su carácter de empleadora, e intimado a regularizar el contrato de trabajo conforme a las reales pautas sobre categoría y remuneración.

    De acuerdo a la prueba colectada en estas actuaciones y a los hechos expuestos en la sentencia de sobreseimiento en la causa caratulada “Ucin, E. 1

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    B. s/estafa”, traída al juicio como hecho nuevo, el cual considero admisible conforme al artículo 121 Ley 18.345, adelanto, que tendré por acreditada que la renuncia de U. fue forzada por las amenazas verbales de Timistit.

    Así ocurrieron los hechos: En el marco de un conflicto marital entre la codemandada y su esposo, del que él mismo dio cuenta en la causa penal “Timistit,

    M.I. s/estafa” (ver considerando 10 de la sentencia de fs. 734/748), la actora explicó que aquél irrumpió al estudio el 17 de enero de 2005 cuando la Sra.

    T. se encontraba de vacaciones y sustrajo documentación y efectos personales de la demandada. Si bien este último hecho no se probó, tengo convicción de la existencia del episodio dada la consecución de graves hechos,

    debidamente probados, posteriores al robo, que conducen a confirmar el origen de los mismos (conf. artículo 163, inciso 5º, C.P.C.C.N.).

    En efecto, al día siguiente del incidente la actora fue obligada por el Sr.

    Á. a explicar en qué consistía la documentación en cuestión ante escribana pública (ver acta notarial con fecha de 18.01.05, acompañada a fs. 331), que la involucraría a la Sra. T. en un delito de estafa (ver considerando 10 de la sentencia de fs. 734/748, ya citado). El día 27 de enero, la Sra. T., anoticiada de los hechos acontecidos, la amenazó verbalmente a la actora y a los empleados A. y Anunziato, de que si no enviaban el telegrama de renuncia los denunciarían penalmente por la sustracción ilegal de sus pertenencias. Al respecto,

    el testigo Asenjo (fs. 406/408) corroboró tales dichos: “...a fines de enero parece que la señora se enteró que fueron a declarar y los amenazó de todo, que cree que esto pasó con A. y con U., que lo cree porque estaban todos en el estudio y la sra. Timistit los llamaba a todos, esto pasó un día de trabajo, que cree que con U. pasó lo mismo que con todos: después de esto durante un mes estuvieron sin trabajar y en marzo lo llamaron al testigo. T. le pidió disculpas y le pidió si podía seguir trabajando, que U. volvió a trabajar pero desde su casa y el testigo tampoco fue más al estudio...” (fs. 407).

    Llamativamente, el 27.01.05 no sólo renunció la actora y los empleados mencionados sino que el Sr. Loureda se intentó desvincular de la sociedad de hecho por telegrama remitido en esa fecha.

    Dentro ese contexto, la presión sufrida por la actora, emocionalmente acentuada por su estado de gravidez, significó una violencia moral sobre su 2

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    persona, que motivó que obrara de la manera que lo hizo. El artículo 937 del Código Civil define a la intimidación “cuando se inspire a uno de los agentes por injustas amenazas, un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de su cónyuge...”. La declaración de nulidad planteada del acto jurídico de la renuncia priva al acto de sus consecuencias propias, es decir, las cosas vuelven al estado anterior al acto invalidado, esto es, al acto de la renuncia (artículo 1050 Código Civil). Al suprimir los efectos del acto anulado, renace la eficacia del despido verbal invocado (27.01.05). Como hecho jurídico ilícito que constituye el despido, corresponde que se obligue a las demandadas, en forma solidaria, según lo dispuesto en el artículo 23 Ley de Sociedades, a resarcir a la actora las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (artículo 245, 232 y 233). No así la del artículo 178 L.C.T ya que se probó que el despido no obedeció a razones de maternidad u embarazo, sino a los incidentes remitidos, que condujeron también a la extinción de los contratos de sus ex compañeros.

    Tampoco proceden las multas de la Ley de Empleo porque no estaba vigente la relación al momento de intimar, ya que la relación que mantuvo con la Sra.

    T. a partir de marzo de 2005 se desarrolló en una estructura jurídica distinta de la anterior, determinante del tipo de relación y los sujetos que se derivan de la misma. No fue en el ámbito del estudio contable donde continuó trabajando la actora, sino como la propia actora dijo en su escrito de apelación, “...luego de la renuncia, la Sra. U. ya en estado de gestación laboró para M.I.T. desde su casa haciéndole tareas personales...” (fs. 702). Lo mismo dijo en su declaración indagatoria en la causa penal caratulada “U.E.B. s/estafa”,

    de que “...continuó realizando tareas ya en la índole personal para su empleadora...” ( ver fs. 740)

    Si bien es cierto que durante el desarrollo de la relación de trabajo en el estudio pudo prestar tareas de índole particular para Timistit, surge de los propios dichos de...

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