Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Octubre de 2020, expediente CIV 022204/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

22204/2019

UCHITEL, O.D. c/ ORELLANO, GEORGINA

ANABELLA Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de octubre de 2020.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por el actor contra la resolución de fecha 18/12/2019, mediante la cual la juez de grado dio por finalizado el proceso en atención al depósito de llaves, transformó la tenencia provisoria en definitiva e impuso las costas del proceso al antes nombrado, en razón del allanamiento formulado por el demandado.

    Sobre este último aspecto radican los agravios del actor, cuyo traslado fue contestado por el demandado.

  2. El art. 68 del Código procesal,

    en su párrafo primero, sienta el principio general de que “la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria...”. Sin embargo, a pesar de esa consagración de ese principio objetivo,

    admite por vía de excepción en su segundo párrafo, la facultad judicial de “...eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que se encuentre mérito para ello...” (conf. M.-.P.L. – Sosa - Berizonce, “Códigos Procesales...” t°

    II, p. 359).

    Fecha de firma: 19/10/2020

    Alta en sistema: 20/10/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Existe entonces una sensible atenuación de la regla general, al acordarse a los jueces el adecuado margen del arbitrio, que debe ser ponderado en cada caso particular,

    siempre que surja debidamente justificada tal exención (conf. Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado,

    anotado y concordado”; t° I, pág. 416).

  3. En la especie, la jueza de grado dio por concluido el juicio considerando agotado su objeto como consecuencia de la entrega voluntaria de las llaves del inmueble a través de la primera presentación del emplazado (cfr. Escrito de fs. 30).

    No obstante, no se coincide con la Magistrada en torno a la imposición de costas de conformidad con lo normado por el art. 688,

    segunda parte del CPCC), por cuanto en los presentes no se trata de un desalojo anticipado,

    sino que aquel fue incoado por la causal de falta de pago de los alquileres, como surge del objeto del proceso y, asimismo, reconocen ambas partes en el escrito de memorial y su respuesta.

    Es decir, el actor...

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