Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Agosto de 2018, expediente CNT 018650/2013/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 18.650/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52750 CAUSA Nº 18.650/2013 - SALA VII – JUZGADO Nº 78 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2018, para dictar sentencia en los autos: “Uboldi, M.F. c/ Caja de Ahorro y Seguro S.A. s/ Despido”

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia glosada a fs. 384/391, luego de un minucioso análisis de los elementos fácticos y jurídicos de la causa, decide en sentido desfavorable a las principales pretensiones de la actora.

    El recurso a tratar llega interpuesto por la parte actora (fs.394/399) y por el perito contador quien cuestiona la regulación de sus honorarios (fs. 392).

  2. Apelación parte actora.

    Se queja la parte por el rechazo de demanda dispuesto por la sentenciante y arguye que se encuentra acreditado en el expediente los extremos invocados en la demanda, por lo que resulta ajustado a derecho el despido por ella dispuesto.

    Detalla que a partir de agosto de 2011 comenzó a ausentarse de su trabajo debido a un cuadro psicológico que le impedía cumplir con sus labores, por lo que gozo de distintas licencias médicas, más que a partir del 21/11/12, la situación se complicó con su empleadora, y luego de un extenso intercambio telegráfico, del cual surgen distintos tipos de intimaciones cruzadas (retomar tareas –demandada- respetar sus licencias médicas), la actora se consideró despedida el 10/01/13.

    Adelanto que su pretensión que sea revocado el fallo en este punto no ha de tener favorable acogida.

    Cabe destacar, tal como lo hizo el juez, que de la documental aportadas por las partes, puede inferirse que la actora no ha logrado acreditar la comunicación de la justificación de sus ausencias a su empleadora, tal como lo establece art. 209 de la L.C.T..

    En efecto el apelante intenta torcer la premisa del análisis de las circunstancias fácticas invocando reiteradamente haber justificado sus ausencias, y en concreto no logra soslayar aspectos probatorios que, forman en mi convicción, al igual que el “a quo”, que la actora se ha excedido en disponer la denuncia del contrato de trabajo, teniendo en cuenta las particularidades que tiñen la presente contienda. Veamos:

    La actora intima a su empleadora al pago íntegro de sus haberes de octubre, noviembre y diciembre, ya que los mismos habían sido liquidados descontando los días de inasistencias.

    Cabe realizar una breve reseña de los acontecimientos tal y como han sucedido, luego de una serie de licencia médica otorgadas, con su correspondiente certificado que las ha justificado, la demanda intimó a la actora a retomar tareas una vez vencidas la última, no obteniendo respuesta alguna.

    Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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