Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Septiembre de 2017, expediente CSS 041052/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSS Expte nº: 41052/2009 Autos: “UBIETA ANGEL LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 41052/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs.208.

II) El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada Nº 45/2016 C.S.J.N (B.O. 27/12/2016), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.

Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos:

C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

E.. 531070/96, sent. inter. n° 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/ R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N ° 71395 del 19/03/08.

Las costas de Alzada se imponen en el orden causado, en atención a que no ha existido pronunciamiento sobre la materia litigiosa (art. 68 2do., párrafo del CPCCN).

III) Con relación a la apelación por altos y bajos de los honorarios regulados al letrado de la parte actora cabe señalar que, teniendo en cuenta lo dispuesto por los 6, 7, 9, 14 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, corresponde regular los mismos en $3300 pesos tres mil trecientos por la labor desarrollada en ambas instancias.

La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Declarar inapelable la decisión adoptada en la instancia de grado y mal concedido el recurso interpuesto; 2) Costas por su orden (art. 68, párrafo segundo del CPCCN).3) Regular los honorarios del letrado del...

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