UBI SOFT ENTERTAINMENT SA c/ PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS s/NULIDAD DE MARCA
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2016 |
Emisor | SALA III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N° 2.384/07/CA1 “Ubi Soft Entertainment SA c/ Primera Red Interactiva de Medios Argentinos s/ nulidad de marca”
Causa N° 7.533/2009 “Compañía de Medios Digitales CMD SA c/
Ubi Soft Entertainment s/ cese de oposición al registro de marca”
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Ubi Soft Entertainment SA c/ Primera Red Interactiva de Medios Argentinos s/ nulidad de marca” y “Compañía de Medios Digitales CMD SA c/ Ubi Soft Entertainment s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr.
R. dijo:
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El señor Juez, después de considerar que la actora posee interés legítimo para promover las actuaciones, hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, decretó la nulidad del signo UBBI en las clases solicitadas. Seguidamente, declaró abstracto el tratamiento de la cuestión planteada por la aquí demandada en el expediente acumulado (exp nº 7533/09) y declaró fundada la oposición deducida por Ubi Soft a las solicitudes de registro de las marcas UBBI, peticionadas por actas nº 2.721.727/728/731, en las clases 9, 16 y 41; todo con costas a la vencida (fs. 848/854).
Apeló la firma Primera Red Interactiva de Medios Argentinos a fs. 855, recurso que fue concedido libremente a fs. 858.
Elevados los autos a la Sala, expresó agravios a fs. 871/890, los que fueron contestados a fs. 894/901 vta. Media, también, un recurso por los honorarios regulados, los que serán tratados por la Sala en conjunto al final del acuerdo.
Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16183772#148087912#20160311064804069 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
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En primer término me ocuparé de examinar si existe interés legítimo del actor para ejercer la acción de nulidad (art.
24 de la ley 22.362), ya que quien la solicita deben tener un interés legítimo que le dé sustento (art. 4 de la ley marcaria).
Entiendo que el hecho que la actora posea registrados signos en otro país que las partes entienden que podrían llegar a entrar en colisión entre ellos, me persuade -aplicando un criterio amplio- a reconocerle una adecuada legitimación para cuestionar el título otorgado en el país.
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Las partes plantearon dos acciones relacionados con el signo UBBI (ver acumulación de fs. 248/249 de la causa 7533/09). El primer litigio traído a conocimiento del Tribunal (Exp nº 2384/07) versa sobre la petición de la firma Ubi Soft Entertainment SA -en adelante U.S.- que pretende que se declare la nulidad del registro “UBBI”, inscripto en las clases 9, 16, 35, 38, 41 y 42 (título nº...
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