Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2016, expediente B 62488

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Hitters-de Lázzari-Genoud-Negri
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de mayo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., P., K., Hitters, de L., G., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia en la causa B. 62.488, "U.C., S. contra Municipalidad de E.E.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora S.A.U.C., por su propio derecho, con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de E.E. requiriendo la anulación de los decretos del Intendente 1359/2000 y 1517/2000 mediante los cuales, respectivamente, se dispuso su cesantía y se rechazó el recurso de revocatoria que dedujera contra esa decisión.

    Pretende que se ordene su reincorporación al cargo en que revistara y el pago de las remuneraciones que dejara de percibir como consecuencia del cese. Subsidiariamente y si no se hiciera lugar a lo peticionado, reclama la reparación de los daños y perjuicios que le ocasionara la ruptura ante tempus de la relación de empleo público, con la suma de $ 5.521,24, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, mas actualización monetaria e intereses.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos, la Municipalidad de E.E.. Argumenta a favor del actuar de la comuna y sostiene que la demanda debe ser rechazada.

  3. Agregadas a los autos, sin acumular, las actuaciones administrativas tramitadas en sede municipal legajo personal de la actora, expte. 16131/01 y A-2280- sustanciadas en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (en ad. INADI); producida la prueba ofrecida por ambas partes -v. cuadernos agr. a partir de fs. 122 bis y 318- y no habiendo hecho uso ninguna de ellas de su derecho de alegar, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundada la demanda?

    2. En caso afirmativo ¿Procede la reincorporación?

    3. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto de la pretensión relativa al daño material?

    4. ¿Corresponde resarcir al actor en concepto de daño moral? ¿En qué medida?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    Manifiesta la actora que mediante decreto 878 del 18-IX-1996 fue designada para prestar servicios como Profesora de Escenografía en la Municipalidad de E.E.. Expresa que se desempeñó en la Escuela Municipal de Arte en tareas de asesoramiento a los profesores de teatro con una carga horaria de 12 horas semanales de cátedra especializada.

    Explica que el 14-II-1998 fue intervenida quirúrgicamente y, al regresar de su licencia se dispuso un cambio en sus funciones, siendo entonces afectada a desempeñarse en tareas docentes. Al respecto, destaca que dictó clases en ámbitos peligrosos, insalubres y faltos de higiene, situación que denunció ante sus superiores sin obtener respuesta alguna.

    Continúa diciendo que en fecha 3-VIII-1998, el Intendente municipal, a través del decreto 834/1998 dispuso su cese en el cargo. Luego, en fecha 15-X-1998, mediante el decreto 1028 fue designada, a partir del 1-X-1998, en la planta temporaria, Agrupamiento XII, categoría 8, 35 horas semanales. Remarca que este nombramiento fue prorrogado de modo ininterrumpido hasta el 31-XII-2000, mediante los decretos 1426/98, 725/99, 47/200, 730/2000 y 1153/2000.

    Puntualiza que, finalmente, a través del decreto 1359 del 21-XI-2000 el Intendente dispuso su cesantía.

    Afirma que esta última decisión de la autoridad administrativa es arbitraria y resulta el corolario de una actitud discriminatoria y de persecución de la que fue víctima en ocasión de desempeñar sus tareas. Resalta que, en su consecuencia, promovió una denuncia ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires iniciándose el trámite de las actuaciones 1735, luego giradas al INADI en el marco del expte. A-2280.

    Explica que fue alejada de las tareas docentes que desempeñaba y se le asignaron las de organización de muestras en el Centro Cultural de Exposiciones del municipio, ámbito en que fue víctima de un episodio de violencia por parte del Director de Cultura. Menciona que denunció tal situación ante la policía y la Fiscalía de Instrucción n° 10 del Departamento Judicial Lomas de Z. y que, con posterioridad a ello, desempeñó servicios en la Delegación L.G..

    Puntualiza que, finalmente, a partir del 27-XI-2000 fue dispuesta su cesantía, mediante decreto del Intendente 1359/2000, cuya anulación requiere. Afirma que se trata de un acto administrativo "inmotivado", que alude a argumentos genéricos sin justificar el cese dispuesto; que es, por ello, irrazonable y violatorio de lo dispuesto en el art. 102 de la ley 11.757.

    Añade que en oportunidad del dictado de los actos administrativos que ataca fue "categorizada ilegítimamente" como personal temporario; aduce que su tiempo de revista en la comuna excede el plazo contemplado en la ley 11.757 para acceder al derecho a la estabilidad. Agrega que su vínculo laboral se prolongó por más de cuatro años, en virtud de sucesivas prórrogas, hasta el 31-XII-2000; sin embargo, su cese fue dispuesto con anterioridad al vencimiento de este último plazo. Entiende, además, que su situación laboral es asimilable a la del personal de planta permanente con estabilidad; afirma que su derecho a esta garantía fue frustrado por una conducta irrazonable y abusiva de la autoridad municipal.

    Pide al Tribunal ordene su reingreso a la planta permanente de la Municipalidad. Requiere el pago, por parte de la comuna, de $ 5.521,24 suma conformada por los salarios caídos y los daños y perjuicios -también daño moral-, que la ruptura anticipada del vínculo laboral le ocasionara.

    Ofrece prueba.

  4. La Municipalidad de E.E., a través de su representante, contesta el traslado conferido. Niega, inicialmente, el relato de los hechos, las imputaciones y afirmaciones expuestas por la actora al momento de promover la acción.

    Califica de improcedentes los argumentos de la accionante y precisa que la circunstancia de haber ésta suscripto sucesivos contratos, no implica el derecho a la estabilidad que pretende; sostiene que su relación de trabajo fue de carácter temporario y, por ende, ajeno a ese derecho. Alega que la actora conocía su situación y se notificó sin reservas de todos los actos administrativos de designación; que esta particularidad se explicitó en el art. 2 del decreto 1028/1998 de modo inequívoco.

    Agrega que la accionante revistó en los agrupamientos en que, por su especialidad, debía desempeñarse: inicialmente designada al frente de "horas cátedra" y luego, con carácter de temporaria, en el agrupamiento administrativo, cuando las tareas así lo requirieron.

    Por lo demás, argumenta que nunca existió una actitud persecutoria a su respecto. No fue sancionada y cesó en sus funciones en la Escuela Municipal de Arte juntamente con otros profesores del área; destaca que fue luego designada en la planta temporaria por decisión del municipio, evidenciando así la autoridad administrativa su voluntad de no poner fin a la relación de empleo.

    Con respecto a la falta de motivación del decreto 1359/2000 alegada por la actora, señala que fue dictado en uso de las facultades propias del Intendente municipal y guardan coherencia en su justificación del cese dispuesto. Hace referencia al dictamen del Servicio Jurídico municipal que, apunta, integra los "Considerandos" del acto. A ello aduna el dictamen del Honorable Tribunal de Cuentas (expte. 4019-1675-97), organismo que "reconoce la baja por razones de servicio de la Administración (conf. art. 101 de la ley 11.757)" y estima que carece la actora del derecho a la indemnización prevista en el art. 24 de ese cuerpo legal.

    Destaca que de la documentación agregada surge que las gestiones efectuadas ante el INADI fueron infructuosas; con la transcripción de parte del dictamen emanado de este organismo, concluye que no existieron fundamentos fácticos ni jurídicos que justifiquen dicha denuncia y posterior tramitación.

    Ofrece prueba. Plantea el caso federal, en los términos del art. 14 de la ley 48.

  5. De las constancias agregadas sin acumular a los autos, sustanciadas en sede administrativa, surgen los siguientes datos útiles para decidir en el presente:

    1. Expte. adm. 16131/01, glosado en fotocopia:

      1. i. Decreto 878 del 18-IX-1996. El Intendente designó, a partir del 1-IX-1996, a la profesora de Escenografía señora S.A.U.C. para desempeñarse durante "una jornada horaria de 12 horas cátedra semanales" (fs. 12).

        ii. Decreto 834 del 3-VIII-1998. El Intendente dispuso el cese de la señora U.C. en ese cargo (fs. 90/91).

      2. Decreto 1028 del 15-X-1998. El Intendente designó a la señora U.C. en la Planta Temporaria del Personal Agrupamiento Administrativo Clase XII Categoría 8 Jornada I -35 hrs. semanales- (fs. 73).

      3. La autoridad administrativa notificó a la señora U.C. los decretos 1426/1998, 725/1999, 47/2000, 730/2000, 1153/2000, mediante los cuales se prorrogó su designación en la Planta Temporaria de la comuna (fs. 13, 50/52, 58, 69).

      4. Decreto 1359/2000. El Intendente dispuso el cese en la Planta Temporaria del Personal -Agrupamiento Administrativo, Clase IV, Categoría 3 Jornada 35 hrs. semanales de la señora U.C. (fs. 15).

        ii. La interesada promovió recurso de revocatoria contra el decreto 1359/2000. Fue rechazado por la autoridad administrativa a través del decreto 1517/2000 (fs. 10/11; 20).

    2. Legajo personal de la Profesora Ubertalli Carbonino, agregado en original.

    3. Actuaciones tramitadas en el INADI (A-2280), agregadas en fotocopia:

      1. La señora U.C. denunció ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires haber sido objeto de discriminación y maltrato, por parte de empleados y el Director de Cultura de la Municipalidad de E.E., a causa de su condición de mujer. Esta presentación fue desestimada...

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