Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Agosto de 2018, expediente CAF 055421/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 55421/2016 UBERTALLI, A.S. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 16 de agosto de 2018.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento glosado a fs. 53/59, la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso al abogado A.S.U. (Tº

    074 Fº 422) sanción de multa, fijando la misma en una suma igual al 20% (veinte porciento) de la retribución mensual del señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil de Capital Federal (conf.

    art. 45º, inc. c), de la ley nº 23.187).

    En primer término, se indicó que la causa se había iniciado mediante oficio librado por el Señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 79 y con relación al expediente Nº

    89580/2013, caratulado “R.J.L. c/ A.M.A. y otro s/ Daños y Perjuicios (Acc. T.. Sin Lesiones)” a efectos de que el Tribunal estime lo que corresponda con relación a la situación suscitada por el Dr. A.S.U..

    Al respecto, se puso de resalto que de los testimonios remitidos por el Señor Juez actuante, se observa: (a) una nota manuscrita que reza: “en fecha 12/11/14 dejo oficio a confronte”

    atribuible al abogado U., que se presume inserta con posterioridad a que el magistrado hubiera decretado la caducidad de Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28883318#213459196#20180816130035647 instancia el día 30 de diciembre de 2014, esto es, no obraba antes del decisorio de fs. 40, incluyéndose en la foja 39, a pesar del trazo de la línea que anula el espacio libre y; además, se dejó asentado que, extender notas de esa clase corresponde al personal del juzgado interventor, por instrucciones directas del juez a cargo; (b) con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento que decretó la caducidad de la instancia, con fecha 11 de marzo de 2015, el Juzgado resolvió: “…quien suscribe advierte la nota inserta a fs.

    39 suscripta por…U.; asimismo, señaló que el suscripto en ocasión de firmar el decisorio de fs. 40 con fecha 30 de diciembre de 2014, y como lo hace habitualmente en ocasión de decretar caducidades de oficio, …hizo una línea cruzada desde la última actuación previa a decretar la caducidad,… precisamente para evitar la comisión de actos como el pergeñado por el Dr. Ubertalli. …

    Sentado todo ello, la nota en cuestión no se encontraba en ocasión de suscribir el decisorio de fs. 40 y por ende dicha nota es nula, de nulidad manifiesta y así lo declaro en este acto. Teniendo en cuenta la inconducta procesal evidenciada por el Dr. A.S.U.…se le impone una multa de pesos quince mil…”.

    Asimismo, apelado dicho pronunciamiento, la Cámara lo confirmo y, para así decidir el 16 de abril de 2016, sostuvo que: “…

    existen distintos elementos que permiten concluir que la nota fue inserta con posterioridad al decreto de caducidad. Se trata de un oficio ordenado de modo expreso en los términos del art. 400 del CPCCN, lo que significa que podía ser diligenciado de modo directo por el letrado sin intervención del tribunal, con lo que no se justifica su ingreso a “confronte”. Tampoco, por ello, llevarlo al Juzgado resultaba impulsorio de la instancia y, menos aún, era necesaria la Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28883318#213459196#20180816130035647 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III declaración de nulidad para mantener ese decisorio. A la par de dicho fundamento, se hace notar que la constancia en cuestión no fue suscripta por la Actuaria del Juzgado y que la grafía no respeta el margen de la hoja, obligando a la superposición de lo escrito en la parte final. Lo que también hace concluir que el trazo efectuado en diagonal fue hecho tal y como se postula en la decisión apelada.. En el contexto descripto, se ha cristalizado una conducta que, a criterio de esta S., merece ser declarada como maliciosa, pues sólo intentaba generar confusión en aras de poder revisar al decreto de caducidad de la instancia… es por ello que se confirmará el pronunciamiento apelado…”. Que la misma se encuentra firme, en razón de que el recurso extraordinario ha sido desestimado…”.

    Que, en el contexto así descripto, el Tribunal de Disciplina sostuvo, con relación a las facultades sancionatorias en el proceso judicial, las que diferencio de las facultades que le son conferidas al Tribunal de Disciplina mediante el Código de Ética, que no hay conflicto ni afectación alguna a la garantía de doble juzgamiento pues se trata de distintos bienes jurídicamente tutelados.

    En efecto, siguiendo la doctrina que allí citó, sostuvo que las facultades de los jueces no se superponen ni se confunden con las atribuciones de idéntica naturaleza conferidas al Tribunal de Disciplina en tanto tienen por objeto mantener el buen orden y el decoro en los juicios sometidos a su jurisdicción, en tanto las facultades del Tribunal de Disciplina persiguen un objeto más amplio, que es el de asegurar el correcto ejercicio de la abogacía en todos los ámbitos de la actuación profesional.

    Y, al respecto concluyo sosteniendo que hay atribuciones compartidas por los magistrados y el Colegio Público de Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28883318#213459196#20180816130035647 Abogados de las Capital Federal, distribuidas conforme sus respectivas competencias, la de los magistrados derivan del imperium ínsito en la jurisdicción y tienden a la observancia de la regularidad en el desarrollo de los procesos y las del Colegio surgen expresamente de las funciones institucionales conferidas por las ley de su creación y se vinculan con la particular...

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