Sentencia nº AyS 1997 IV, 550 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Septiembre de 1997, expediente C 65294

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-Pisano-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de setiembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., P., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 65.294, "Ubaltón, V.O. y otro contra La Independencia S.A. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, haciendo lugar parcialmente a ella.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La alzada revocó el pronunciamiento dictado en la instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda. Juzgó que a la producción del accidente había contribuido causalmente el comportamiento del conductor del vehículo Fiat 600, estableciendo esa participación en el 50%, porcentaje por el que dispuso el progreso de la demanda y la consecuente obligación de indemnizar.

  2. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la parte demandada imputa absurdo en la conclusión de la alzada, alegando que el único y exclusivo causante del accidente fue el conductor del vehículo de menor porte.

  3. Considero que el recurso es fundado.

    Resulta oportuno, dada la índole de la cuestión debatida, hacer una breve referencia a las circunstancias relevantes que surgen de la causa:

    ( el accidente se produjo sobre la ruta 197, a las 6,30, prácticamente de noche (mes de agosto), encontrándose la cinta asfáltica mojada por la lluvia;

    ( el vehículo que transportaba a las víctimas (Fiat 600) contaba con los neumáticos delanteros y uno de los traseros recapados con un 70% de uso; carecía de luces delanteras y ventanillas; según lo declara uno de los sobrevivientes, el Fiat circulaba a 60 Kms. y no vio al micro (v. fs. 23 y 90, causa penal);

    ( conforme la pericia de fs. 90causa penal, en esas circunstancias de tiempo y lugar, el automóvil...

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