Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Septiembre de 2013, expediente 38442/2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:38442/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N 150844 CAUSA N 38.442/2007 J.F.S.S. N° 1 - SALA

II.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 de septiembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "PINILLO

UBALDO CARLOS C/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG."; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

La parte actora promueve demanda contra la Policía Federal Argentina, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 582/93 modificatorio del 1855/83 que reglamentó la ley 21965 para el personal de la Policía Federal Argentina. Asimismo, solicita se abstenga de continuar descontando en concepto de aporte a la Obra Social el porcentaje que excede el 3% que prescribe la ley 23660 y se reintegren las sumas retenidas en tal concepto desde la sanción del decreto hasta el dictado de la sentencia definitiva.

La Sra. Juez “a quo” hace lugar a la demanda incoada y ordena a la demandada a que cese el descuento del aporte extraordinario y la devolución de los aportes efectuados desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo.

La parte demandada se Alza contra dicho pronunciamiento.

Sostiene que el Poder Ejecutivo, aplicando criterio de mérito, oportunidad y conveniencia pudo otorgar a la Jefatura Policial la facultad de fijar contribuciones extraordinarias en forma obligatoria a todos los afiliados siempre y cuando resulte un medio adecuado para preservar la prestación médica de los integrantes de la Policía Federal lo que torna, a su entender, constitucional tal decreto, más aún considerándose que los accionantes son afiliados voluntarios a dicha obra social. Apunta, que la Obra Social Policial no pertenece al Sistema Nacional de Obras Sociales (Ley 23660) y por lo tanto no reviste carácter de Agente de Seguro Nacional de Salud (Ley 23661).

En cuanto al fondo de la cuestión a dilucidar, esta S. analizó el Decreto 582/93, en los autos "MOLINA, M.H. Y OTRO c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos s/ Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad". ( sent 25/09/07

Boletín de Jurisprudencia nº 46.sent. def. 122304), y al cual me remito “breavitatis causae”.

En dicha ocasión, referí que las normas constitucionales vedan expresamente al Poder Ejecutivo, sobre la base del...

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