Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Junio de 2017, expediente CAF 039772/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expediente Nº 39.772/2012/CA1: “UBA – Resol. 1617/10 (Expte 2.115.860/10)

y otro c/ Maizon, D.O. s/ Proceso de Conocimiento”.

En Buenos Aires, a los 22 días de junio de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en autos “UBA – Resol. 1617/10 (Expte 2.115.860/10) y otro c/ M.D.O. s/ Proceso de Conocimiento”, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M., dice:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 284/287, la señora jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda incoada contra D.O.M. mediante la cual se pretendía el cobro de $ 174.522,62, y ordenó la devolución de la suma que resulte de la liquidación, actualizada a la tasa pasiva que fije el Banco Central de la República Argentina.

    Impuso las costas en el orden causado.

    Para así resolver, indicó que el Dr. Maizon incumplió sus obligaciones contractuales suscritas con la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad de Buenos Aires en el marco de la beca Fondo para el Mejoramiento de la Calidad Universitaria –FOMEC–. Reseñó que, en su carácter de becario, el accionado se comprometió a reintegrarse a la Universidad una vez culminada la beca y desarrollar actividades de asistencia técnica por un período de cuatro años, los cuales no se acreditaron al haber transcurrido solamente dos desde la fecha de reintegro (01/07/2003) hasta la fecha de renuncia (01/08/2005). A su vez, puntualizó que el propio contrato estipula la devolución total de las sumas percibidas en concepto de beca si se comprueba el incumplimiento de la asistencia técnica en cuestión, no admitiendo parcializaciones.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el demandado interpuso recurso de apelación a fs. 288, que fue concedido libremente a fs. 289.

    A fs. 294/297 expresó sus agravios, los que fueron replicados por su contraria a fs. 299/300vta.

    En primer término, señala que no se verifica el incumplimiento temporal del contrato, ya que su plazo de vigencia de 84 meses, Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10525337#181987984#20170622081259463 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expediente Nº 39.772/2012/CA1: “UBA – Resol. 1617/10 (Expte 2.115.860/10)

    y otro c/ Maizon, D.O. s/ Proceso de Conocimiento”.

    con principio de ejecución el 01/08/1998, se encontraba cumplido al momento de la renuncia del Dr. M..

    Considera que las licencias con goce de sueldo coincidieron con el plazo de extensión de la beca, luego de la cual se debían brindar los cuatro años de permanencia en la Universidad con el fin de retribuir el beneficio recibido. Aun manteniendo su postura inicial de plazo contractual cumplido, admite una interpretación restrictiva alternativa donde el plazo de cuatro años hubiese culminado el 30/09/2005 atento a que la última licencia otorgada venció

    el 31/10/2001. En ese supuesto, arguye que, faltando apenas dos meses para cumplirse el contrato, la actora incurriría en enriquecimiento sin causa si pretende exigir, como surge de la cláusula séptima, el reintegro total de las sumas otorgadas en concepto de beca. Califica de “escándalo jurídico” a esta hipótesis, y requiere eventualmente un ajuste de la cláusula abusiva a los efectos de reducir el reintegro al tiempo efectivo de incumplimiento.

    En lo atinente a los deberes de asistencia técnica, enfatiza que las prestaciones de docencia y de investigación realizadas por el Dr. Maizon entre el 01/08/2001 y el 01/08/2005 fueron incorrectamente valoradas por la a quo como actividades ajenas al contrato regulatorio de la beca. Por el contrario, sostiene que cumplieron el objeto y finalidad del acuerdo, toda vez que redundaron en beneficio de la Universidad de Buenos Aires y de toda la comunidad científica nacional. En consecuencia, solicita la aplicación del principio favor debitoris en el sentido de que, en caso de duda, corresponde inclinar la decisión hacia la liberación del deudor.

    Por otra parte, manifiesta que debe valorarse la finalidad del contrato a los efectos de determinar si existió incumplimiento.

    Aduce que el objeto de “formar recursos humanos (…) posibilitando la capacitación de los docentes en centros de excelencia”, establecido en la cláusula segunda, se vincula con la posterior prestación de servicios por parte de los docentes a la comunidad que contribuyó a financiar sus estudios. En este orden de ideas, argumenta que el Dr. Maizon continuó en el ejercicio de tareas que se relacionan con dicha finalidad contractual, citando a tales efectos su trabajo como tutor de tesis, y su actividad subsiguiente en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria –INTA– y en la Universidad Nacional de La Pampa.

    En torno a las contribuciones del accionado a la actora con fecha posterior a su renuncia, afirma que deben ser contempladas en el ámbito del cumplimiento de los objetivos trazados en el contrato. De no interpretarse así, señala que la Universidad le estaría debiendo al Dr. Maizon Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10525337#181987984#20170622081259463 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expediente Nº 39.772/2012/CA1: “UBA – Resol. 1617/10 (Expte 2.115.860/10)

    y otro c/ Maizon, D.O. s/ Proceso de Conocimiento”.

    estos trabajos, siendo insostenible que, por un lado, no se le otorguen valoración alguna, y, por otro, se admita el reintegro de la totalidad de la beca como consecuencia de la supuesta falta de prestación durante dos meses.

    Finalmente, en referencia a las costas, requiere su imposición en la proporción del acogimiento de las pretensiones.

  3. ) Que, contra el pronunciamiento de la señora jueza de la instancia anterior, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 290, que fue concedido libremente a fs. 291.

    Indica que la imposición de costas por su orden vulnera el principio objetivo de la derrota, sin que exista fundamento alguno que motive apartarse de la norma general.

  4. ) Que, primeramente, resulta necesario efectuar una breve reseña de los hechos acaecidos en sede administrativa.

    El 22/06/1998 se celebró el...

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