Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Agosto de 2018, expediente CAF 039833/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 39.833/2014 En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer de los recursos interpuestos en los autos “UBA c/ M., N.A.R. s/

proceso de conocimiento”, respecto de la sentencia obrante a fs. 224/229 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. La Universidad de Buenos Aires promovió demanda contra el señor N.A.R.M. a fin de obtener el cobro de la suma de $

    105.873,17 [en concepto de reintegro de haberes, correspondientes al período enero 2006 a julio 2009, indebidamente percibidos por no haber prestado servicio alguno], con más los intereses a la tasa activa del BNA hasta su efectivo pago y costas (fs. 2/7).

    Con sustento en las constancias de los expedientes administrativos acompañados en copia, puso de relieve los siguientes hechos:

    – que el 29 de mayo de 2003, el doctor M. –quien se desempeñaba como médico en la Unidad Cardiovascular de Cuidados Intensivos del Hospital de Clínicas “José de San Martín” desde el 1º julio de 1993–, había sido suspendido preventivamente, por Resolución (HC) nº 1095/03, por haber sido detenido por el homicidio del entonces jefe de la citada unidad, P.D.J.A.M.M. (causa nº 33.736/03 “M., N. s/ Homicidio Agravado”); – que, a partir de su puesta en libertad, por Resolución (HC) nº 5194 del 16 de diciembre de 2005 se dejó sin efecto la Resolución (HC) nº

    1095/03 por la que se lo había suspendido, y comenzaron las gestiones -ante los diversos servicios del Hospital de Clínicas y la distintas dependencias de la UBA- tendientes a su reubicación laboral.

    – que, por haber resultado infructuosas dichas gestiones, y atento a la imposibilidad de su permanencia en su anterior lugar de trabajo, se le solicitó

    al profesional que él mismo buscara un nuevo destino dentro de la instituciones asistenciales de la UBA, con el compromiso de que -hasta tanto hallara ubicación- se presentaría, aunque fuese para hacer acto de Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #23866600#213586303#20180821133630275 presencia, al menos dos veces por semana, en la entonces Coordinación General de Personal.

    – que, no obstante ello, según surgía de la nota de la Jefa del Departamento de Control de Asistencia de la Dirección de Recursos Humanos del hospital, de fecha 10 de julio de 2006, desde hacía aproximadamente tres meses y luego de presentar una nota en la que había informado que no había sido aceptado en distintas instituciones, el mencionado profesional dejó de presentarse; – que habiendo sido intimado el doctor M. mediante telegrama del 19 de agosto de 2009 a fin de que se presentara en la Dirección de Recursos Humanos, se comunicó telefónicamente e informó que -debido a un problema familiar- se encontraba fuera de Buenos Aires; días después se presentó en la Dirección; – que por estar comprometido el erario público -dado que el citado profesional no se encontraba prestando servicios- y habiéndose puesto en conocimiento del señor M. su situación administrativa, se procedió al bloqueo de sus haberes a partir de ese mes, sin que éste hubiese concurrido nuevamente a regularizar su situación; – que, previo dictamen de la Directora de Asuntos Legales del Hospital de Clínicas, por Resolución (HC) Nº 1337/10 se declaró la cesantía del agente M. -a partir del 1º de septiembre de 2010- en el cargo del Agrupamiento Asistencial -Subgrupo A- Categoría 5; – que, contra dicha resolución, el sancionado interpuso recurso jerárquico, el que fue desestimado por Resolución (R) nº 2093/12. En ella, la UBA consideró que se encontraba acreditado que desde que había sido dejada sin efecto -por resolución del 16 de diciembre de 2005- la suspensión preventiva del Sr. M., y hasta su cesantía dispuesta a partir del 1º de septiembre de 2010, éste nunca se había reintegrado a sus tareas; y que, no obstante ello, durante todo ese período se le habían abonado salarios, procediéndose al bloqueo de sus haberes recién en agosto de 2009.

    – que, ante el resultado negativo de la intimación cursada al señor M. para que devolviera las sumas indebidamente percibidas (que ascendían a $ 105.873,17), por Resolución (R) nº 460 del 8 de abril de 2014, se ordenó el inicio de las acciones judiciales correspondientes a fin de obtener el cobro de dichas sumas, más sus intereses.

    Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #23866600#213586303#20180821133630275 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 39.833/2014 Desarrollados los hechos del modo expuesto, la UBA sostuvo que las sumas pagadas al señor M. configuraban un supuesto de pago sin causa del que se derivaba una obligación de restituir (conf. arts. 622, 625, 792, 793 y concordantes del Código Civil) y que constituía, al mismo tiempo, un enriquecimiento sin causa a favor del demandado y un perjuicio fiscal en desmedro del patrimonio de la entidad.

  2. Corrido el pertinente traslado, el señor M. opuso excepción de litispendencia –por hallarse en trámite ante el Juzgado nº 1 del fuero la causa nº 6.309/13 “M.N.A.R. c/ EN - UBA Resol.

    2093/12 (expte. 41169/11) s/ empleo público”, en la que se impugnaba el acto administrativo que había dispuesto su cesantía–; en subsidio, contestó

    demanda (fs. 167/171).

    Tras efectuar una reseña de los antecedentes de hecho, en síntesis, sostuvo que el supuesto de autos era inaudito e inédito: luego de ser acusado por el homicidio de un superior, había sido detenido y apresado por más de dos...

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