Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Junio de 2019, expediente CAF 038121/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38121/2014 UBA- c/ BEIGEL, DAVID MARIO Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 146/147 vta., el juez declaró la caducidad de la instancia en el presente proceso, con costas a la vencida (confr.

    arts. 69, primer párrafo y 68, primer párrafo del CPCCN).

  2. ) Que, contra dicha resolución apeló la UBA a fs.

    148 y expresó agravios a fs. 150/2, contestado a fs. 154/155 vta.

    Afirma que a fin de declarar operada la caducidad, el órgano jurisdiccional entendió que había transcurrido el plazo legal sin tener en cuenta la presentación del codemandado y los días existentes de la feria judicial y demás feriados administrativos inhábiles de la justicia, por lo que el término legal no se encuentra cumplido.

  3. ) Que, el inciso 1° del artículo 310 del C.P.C.C.N.

    establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los seis meses; y, conforme a lo previsto en el artículo 311, dicho plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del juez, secretario o prosecretario que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y corre durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales o aquéllos en que –por circunstancias de hecho o de derecho- las partes se hallaren impedidas de activar el procedimiento.

  4. ) Que la recurrente pretende que además del mencionado período sean excluidos los feriados nacionales y los días de paro judicial.

    Dichos feriados constituyen días inhábiles por expreso mandato legal, durante los cuales, a tenor de lo dispuesto por el art. 311 del CCCN y del art. 6º del Código Civil y Comercial, corren los plazos que dispone el art. 310 del COCCN a los fines de la caducidad de instancia. Similar situación corresponde predicar respecto de los días declarados inhábiles. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que a los fines del cómputo de los plazos de caducidad se cuentan los días inhábiles y los declarados de asueto judicial, con la única excepción de las ferias judiciales (Fallos 319:907; 316:818 y 321:1917, entre otros).

  5. ) Que, en el caso de autos, desde el 20 de abril de 2018, último acto impulsorio hasta...

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