Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Julio de 2020, expediente CAF 072984/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 72984/2018

UBA c/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SA s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 6 de julio de 2020.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en los términos de las facultades atribuidas a las cámaras de apelaciones por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en lo referente a “…

    disponer la habilitación de la feria extraordinaria para el tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan o que estuvieran en curso”, lineamientos previstos en el acápite IV, punto 2°, último párrafo, del Anexo I de la Acordada CSJN 14/2020 del 11/05/2020, mantenidos por las Acordadas CSJN 18/2020 del 8/6/2020 y CSJN 25/2020 del 29/6/2020 (textos disponibles en www.cij.gov.ar),

    el Tribunal considera pertinente disponer la habilitación de feria en este expediente.

    Dicha habilitación, así como la consiguiente reanudación de los plazos procesales, surtirá efectos a partir de la notificación de la presente y se extenderá hasta que concluya la natural tramitación de la causa ante esta instancia.

    Cabe aclarar que la decisión que se adopta, toma en consideración las particulares y concretas circunstancias de autos, en especial que -en definitiva-

    a tales efectos, resulta suficiente la compulsa remota de las actuaciones a través del sistema informático de gestión de causas (“Lex100”); por manera que puede prescindirse de acudir a cotejar el expediente en soporte papel (y/o expedientes conexos y documentación agregada), evitándose así traslados del mismo y eventual circulación de letrados o de integrantes de las distintas oficinas al efecto,

    ello en cumplimiento de las pautas trazadas en el artículo 5º, in fine, de la Acordada CSJN 18/2020, en coincidencia con lo dispuesto en los artículos 6, in fine, 9 y siguientes de la Acordada CSJN 25/2020.

  2. Que, por resolución del 28 de noviembre de 2019 (fs. 85 y vta.),

    la señora jueza de grado resolvió –en cuanto interesa– requerir al Juzgado nº 4 del Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    fuero la causa nº 44.319/15 a los efectos de examinar la posible existencia de una conexidad bajo los términos del artículo 188 del CPCCN.

    Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que en las presentes actuaciones la UBA promovía demanda por cobro del seguro de caución, con fundamento en lo decidido en la resolución 774/15 del Rector de la Universidad de Buenos Aires; acto que la actora consideraba que se encontraba firme y consentido.

    A lo que añadió que, sin embargo, la lectura de las constancias del sistema informático de causas revelaba que el 21 de noviembre de 2019 y en el marco de la causa nº 44.319/15 la S. IV de esta Cámara había resuelto confirmar la decisión del magistrado de primera instancia que había declarado habilitada la instancia judicial para dar trámite a la demanda entablada por Ascensores Servas SA a fin de que se declarase la nulidad de la resolución nº 774/15, por la que el Rector de la UBA había instruido a la Dirección General de Presupuesto y Finanzas a ejecutar y cobrar la póliza del seguro de caución del contrato que había sido rescindido mediante resolución 2339/12.

    Sobre tales bases, la señora juez a quo concluyó en que se advertía “la posible existencia...

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