Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Agosto de 2019, expediente CAF 063713/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 63713/2018 UBA c/ AFIANZADORA LATINOAMERICANA CIA DE SEGUROS SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de agosto de 2019.-

VISTOS:

Estos autos “UBA c/Afianzadora Latinoamericana Cía de Seguros SA s/proceso de ejecución”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 139/141 vta. la jueza de la anterior instancia resolvió 1) rechazar las excepciones de inhabilidad de título y de prescripción opuestas por la ejecutada y, en consecuencia, mandar llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago de la suma de $1.901.185,02, con más un interés calculado a la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago y 2) rechazar la acumulación de causa y la citación de tercero solicitadas.

    Impuso las costas a la ejecutada (art. 558, primer párrafo del CPCCN).

  2. ) Que, contra dicha resolución apeló la demandada y expresó agravios a fs. 153/167, contestado por su contraria a fs.

    169/185. Asimismo a fs. 142 la actora apeló los intereses.

    La recurrente se agravia, entre otras cuestiones del:

    1) Rechazo de la excepción de inhabilidad de título: sostiene que la naturaleza y características del seguro de caución demuestran de por sí la improcedencia de la vía ejecutiva. Manifiesta que no existe en el caso una deuda líquida y exigible de la aseguradora y que las pólizas de seguro de caución no figuran entre los títulos ejecutivos enumerados en el art. 523 del CPCCN. Arguye que no suscribió los contratos de locación de obra en el marco de la licitación pública nacional nº 4/2011, por lo tanto no es parte y no le son aplicables sus términos y condiciones. Por ello, la actora debió haber promovido una acción ordinaria y en el trámite demostrar su derecho y el cumplimiento de las cargas y obligaciones que le imponían las condiciones de la póliza.

    2) Se agravia asimismo del rechazo de la prescripción y del pedido de acumulación del proceso y de la citación como tercero del tomador del seguro.

    3) Cuestiona que no se haya tratado su planteo de caducidad.

    4) Afirma que falta la configuración del siniestro: sostiene que la UBA no cumplió con los requisitos para que se pudiera tener por configurado el siniestro conforme a los términos exigidos por los arts. 6º y 7º de las condiciones generales de la póliza de seguro de caución. Afirma que la resolución no se encuentra firme ya que hay dos expedientes iniciados por el Fecha de firma: 13/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #32510520#241092081#20190812110826478 tomador contra la actora para que se declare rescindido el contrato, que son “ECMA SRL c/ UBA Facultad de Veterinarias s/proceso de conocimiento” , en trámite ante el Juzgado nº 9 y la medida cautelar autónoma “ECMA SRL c/

    UBA –Facultad Veterinaria s/ medida cautelar autónoma”. Por otra parte la UBA no cumplió con los requisitos para que se...

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