UALINTEC CAPITAL S.A.U. AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN INTEGRAL

Fecha de publicación20 Enero 2021
SecciónSegunda Sección - Sociedades,CONSTITUCION SA
EmisorUALINTEC CAPITAL S.A.U. AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN INTEGRAL
Hace saber que por Escritura Pública Nº 18 de fecha 12/01/2021, al Folio 76 del Registro Notarial Nº 776 de C.A.B.A., pasada por ante el escribano Alfonso Gutierrez Zaldívar (Matrícula 4637), se constituyó la sociedad UALINTEC CAPITAL S.A.U. AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN INTEGRAL de la siguiente manera: 1.- Accionista: BANCAR TECHNOLOGIES LIMITED, inscripta en la IGJ el 2 de mayo de 2017, bajo el N° 654, del libro 61, tomo B de Sociedades Constituidas en el Extranjero, número correlativo 1.908.838, conforme al artículo 123 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550. 2.- Denominación Social: “UALINTEC CAPITAL S.A.U. AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN INTEGRAL”. 3.- Sede social: Nicaragua 4680, C.A.B.A. 4.- Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto realizar en todo el territorio de la República Argentina o en el extranjero, tanto para su cartera propia como para terceros clientes, las actividades que corresponden a un agente de liquidación y compensación y/o a cualquier otra de las categorías establecidas actualmente o que el futuro establezca la Comisión Nacional de Valores, la Ley Número 26.831 de Mercado de Capitales, y demás normativa aplicable, que no se encuentren expresamente prohibidas para un agente de liquidación y compensación, conforme lo previsto en la normativa mencionada precedentemente y que fueran compatibles entre sí. A tal fin la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, todo tipo de actos jurídicos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con dicho objeto y que sean necesarios para su mejor cumplimiento, pudiendo siempre de conformidad con la normativa aplicable, adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar cuantos actos no se encuentren prohibidos por las leyes, incluyendo sin carácter limitativo, los que se mencionan a continuación: (i) realizar, gestionar, concertar, ingresar, registrar y suscribir, cualquier clase de órdenes y de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, acciones, cuotas partes de fondos comunes de inversión, debentures, warrants, obligaciones negociables u otros valores mobiliarios, papeles de crédito y/o títulos valores o circulatorios, nacionales y extranjeros, en cualquiera de los sistemas y modalidades creados o a crearse, instrumentos o transacciones, bajo cualquiera de las modalidades vigentes, incluyendo en el marco de la colocación primaria y/o de la negociación secundaria, e...

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