Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Diciembre de 2017, expediente COM 011240/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 11240/2014 UADEL S.R.L. C/ ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD ARGENTINA J.F.K.S./ ORDINARIO.

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.

  1. La actora en fs. 314/315 acusó la caducidad de la segunda instancia del recurso deducido a fs. 288, y cuyo traslado fuera contestado en fs.

    322/326.

  2. (a) Dispone el art. 310 inc. 2° del Código Procesal que el plazo de perención de esta instancia es de tres meses y –tal como se ha interpretado–

    dicho término corre a partir de que su apertura, es decir, desde que se concede el recurso (esta Sala, 17.11.08, "L. y Cía. S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por M., J.D." y sus citas), salvo cuando –como en el caso– se realizó algún trámite posterior con relación a la apelación, pues –en tal hipótesis– su cómputo procede desde el último acto impulsorio (esta Sala, 11.3.08, "S., M.M.A. c/ Car One y otro s/ beneficio de litigar sin gastos"; y 22.9.15, “Pombo, M.A. c/

    Citibank N.A. s/ ordinario”, entre muchos otros).

    (b) Además, cabe recordar que la carga de impulsar el trámite ante la alzada pesa siempre sobre quien dedujo el recurso (art. 315, Código Procesal; J.L.K., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2005, T. I, pág. 497 y jurisp. cit. en nota 1811; C.J.C.-C. M.K., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, T. III, pág. 316, parág. 8), esto es, en el caso el ejecutante.

    (c) Por otra parte, pero en un afín orden de ideas, debe mencionarse que el término de caducidad comienza a correr desde la medianoche del día del último acto impulsorio del procedimiento, ya que su eficacia interruptiva per Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23106509#189469801#20171214113531084 se conduce a no considerar la fecha de su notificación o requerir que se trate de una actuación firme (H.E. -A.B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 5, art. 311, pág. 697, con cita de Fassi-Yañez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes, Comentado, anotado y concordado, t. II, pág. 661), y hasta la medianoche del día (cuyo número coincida con aquél) del mes de finalización del plazo (arg. art. 310 y sgtes...

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