U.A.T.R.E. c/ BRETAÑA S.A. s/EJECUCION FISCAL ? Varios

Número de registro162273717
Fecha22 Septiembre 2016
Número de expedienteFCB 011988/2013/CA001

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “U.A.T.R.E. c/ BRETAÑA S.A. s/EJECUCION FISCAL – Varios”

En la ciudad de Córdoba, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “U.A.T.R.E. c/ BRETAÑA S.A. s/EJECUCION FISCAL – Varios”

(Expte.: 11988/2013), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora (fs.83) en contra del proveído de fecha 1 de Septiembre de 2015, dictado por el señor Juez del Juzgado Federal N° 3.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M. –I.M.V.F. –E.A..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora (fs.83) en contra del proveído de fecha 1 de Septiembre de 2015, dictado por el señor Juez del Juzgado Federal N° 3 en cuanto dispuso que atento que el título que se ejecuta en las presentes actuaciones, no satisface los requerimientos legales estipulados en la ley especial de aplicación N° 24.642 (arts. 5 y 7), ni los previstos en la norma de aplicación supletoria (Resolución del INOS N° 47/90 art. 1 inc. d) rechácese la presente ejecución fiscal. (fs.82).

  2. La recurrente luego de efectuar una reseña de las constancias de la causa al expresar agravios refiere que el rechazo de la demanda resulta contrario no sólo a los intereses de su mandante sino también respecto de las actuaciones del expediente y la legislación nacional aplicable.

    Sostiene que la propia ley prevé como título ejecutivo al reconocimiento de deuda realizado por instrumento privado y con firma certificada por escribano público.

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #8752975#162273717#20160922113827603 Que en este caso las partes acordaron el pago de una obligación dineraria, líquida (o fácilmente liquidable) y exigible (siempre que cuente con plazo vencido y no se subordine a condición o prestación), asentada en un instrumento que se baste a si mismo a fin de que no requiera una indagación ajena al mismo, que dicho instrumento sea público o privado con firmas notarialmente certificadas o judicialmente reconocido y que surja del mismo la condición de acreedor y deudor (del ejecutante y del ejecutado), cumplidos todos estos presupuestos no puede negársele calidad ejecutiva por el hecho de que no se trate de uno de los títulos expresamente previstos por ley.

    Manifiesta que la facultad creativa de títulos ejecutivos por las partes se sustenta en la autonomía de la voluntad (arts. 957, 959 y 962 del código Civil y Comercial de la Nación) de manera que, en la medida que las partes instrumenten voluntariamente una obligación de dar cantidades líquidas de dinero, o fácilmente liquidables (art. 520 del C.P.C.C.N.) por instrumento privado reconocido judicialmente (art. 525, inc. 1 y 523 inc. 2 del C.P.C.C.N. ) o por instrumento privado con firma certificada por escribano con intervención del obligado (art. 523, inc. 2 del C.P.C.C.N) o por instrumento público (art. 523, inc. 1), estará expedita la vía ejecutiva. Cita jurisprudencia favorable a su postura. (fs.86/88).

  3. Previo a ingresar al análisis de la cuestión debatida, corresponde realizar una breve reseña de los hechos que resultan relevantes a los fines de decidir si el Acuerdo de Pago acompañado por la accionante (fs. 12) tiene validez como título hábil para iniciar la presente ejecución.

    La representación jurídica de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina...

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